REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000011
ASUNTO : OP01-D-2012-000011




AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente Asunto relativos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad No. V-XXXXXXX, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 30 de Abril de 2013, se dicta el auto de ejecución por la sanciones a cumplir establecida en el artículo 620 literales B y D de la ley especial como son: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de con las medidas simultáneas de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES , IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: Residir en su domicilio ubicado en la calle Arisméndi casa de color rosado, al lado del auto repuesto “Luís en la población de la Guardia. 2) No acercarse a la víctima, ni ala residencia ni a su lugar de trabajo, 3) Estudiar y/o trabajar. Debiendo presentar constancia que así lo acredite, cata tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución. 4) Presentarse cada treinta (30) días ante el Servicio de Alguacilazgo, supervisado por el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación y supervisión ante los departamentos de trabajo social y psicología de los Servicios Auxiliares adscritos esta sección de adolescente, cada treinta días


En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consta en el folio252 del Asunto , informe procedente del equipo multidisciplinario que acredita que dio cumplimiento a esta sanción, y en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en la Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada Tres (03) meses ante este Tribunal, consigno constancia de estudio, tal como consta al folio 166 , 168 y 235 del Asunto en la cual acreditan que han cumplido con la obligación impuesta y en la obligaciones y prohibiciones de Residir en su domicilio ubicado en la calle Arisméndi casa de color rosado, al lado del auto repuesto “Luís en la población de la Guardia. No acercarse a la víctima, ni ha la residencia ni a su lugar de trabajo, no se evidencia incumplimiento, por lo que lo mas ajustado a derecho es declararlas cumplidas.
En tal sentido, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que la adolescente sancionada , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma.
Por lo antes Expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. BANESSA BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
Abg. BANESSA BARRERA












12:35 PM