REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000415
ASUNTO : OV01-P-2013-000001
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al joven adulto JESUS identidad omitida , Venezolano, natural de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N: V xxxxxxxxxxxx, de , en la que se reviso la medida de Privación de libertad , este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal del Ministerio Publico, DR. ARGENIS SERRANO manifestó “Revisadas las actuaciones el ministerio publico observa que el adolescente fue sancionado a una pena privativa de dos (02) años y ocho (08) meses, de la cual cumplió hasta el día 6 de Marzo de 2014, un (01) año tres (03) meses y seis (06) días, en la misma fecha le fue otorgada la revisión de medida y se le sustituye la sanción esta representación fiscal apela la decisión y la misma como es evidente fue decretada con lugar ordenando que el adolescente se reincorporado al centro de internamiento el cual se reincorporo en fecha 09 de julio de 2014, desde esa fecha hasta la actualidad ha cumplido un total de tres (03) meses y seis (06) días la cual acumulada con el tiempo de la privación anterior conlleva una totalidad de dos (01) año, seis (06) meses y doce (12) días faltándole por cumplir un (01) año, un (01) meses y dieciocho (18) días, de igual forma se desprende de las actas en el informe evolutivo del adolescente en el área social que el mismo no realizo ninguna actividad escolar, en el área educativa los niveles de educación se encuentra muy por el debajo del nivel cursado el cual fue 9no grado diversificado, el adolescente presenta una buena conducta intramuros y esta representación fiscal observa que es necesario continuar con la sanción debido a que esta siendo efectiva en el cambio de la conducta y por ende esta representación fiscal solicita no se le realice la revisión de la medida al adolescente presente ya que en la vez anterior se incurrió en un error y si se realiza en este momento la sustitución de la medida estaríamos incurriendo en otro es por lo tanto da opinión no favorable a la revisión de la medida visto que no se encuentran los avances necesarios para su incorporación en la sociedad
Señala la DFENSORA Dra. PATRICIA RIBERA: “ … revisado el informe de evolución en el presente asunto, se observa que mi representado, se señala como un modelo positivo a seguir por los demás internos, cuya conducta ha estado sujeta a las normativas, siendo colaborador buen compañero, y participando en todos los cursos y talleres dictados en el centro de internamiento entre los cuales se menciona: siembra de vegetación, de plantas ornamentales y frutales , mantenimiento y conservación de las plantas y computación, además se señala que el área psicológica pone especial énfasis en el deseo de asumir u nuevo estatus de vida resaltando su vocación en las artes de la pesca con la cual se ha relacionado de manera rutinaria en su entorno familiar, se señala también que en cuanto a las relaciones paterno, matero y filiales han mejorado los niveles de comunicación y señalan que mi representado destaca la importancia de respetar a sus pares, se concluye este informe señalados que se ha adaptado favorablemente a los cursos su permanencia en la institución, transcurre normalmente con apego y ajuste a los niveles de autoridad, y por ellos los evaluadores ubican a Cristian en pronostico conductual con tendencias positivas, en virtud de todo lo antes expuesto esta defensa considerar que Cristian ha cumplido un (01)año, seis (06) meses y doce (12) Días es decir mas de la mitad de la sanción que le fuera impuesta de dos (02) años y ocho (08) meses se encuentra en optima condiciones para egresar del centro de internamiento ya que no constituye un peligro o amenaza para la sociedad y por el contrario a evidenciado su integración de manera favorable a la misma y a su familia por lo que solicito a este tribunal sustituya la sanción privativa de libertad, por sanciones en libertad por el tiempo que le resta por cumplir que es de un (01) año, un (01) mes y dieciocho (18) días. Es de resaltar en virtud de lo expuesto por el fiscal que en área educativa manifiesta haber aprobado el 9no grado y dentro del centro de internamiento no ha recibido educación formal pero si los cursos que antes describí, y del área psicológica se señala lo contrario y resalta el arte de la pesca, el viene de una familia de pescadores y su aspiración es ser pescador, con respecto a la conducta predelictual señalada por el fiscal, no se trata esta audiencia de evaluar lo que pudo pasar antes de su internamiento, sino después, nos corresponde evaluar su comportamiento, durante su internamiento e inclusive durante los 3 meses aproximadamente, que estuvo en libertad por efecto de la revisión de medida que le fue acordada caso contrario, al evaluador su conducta previa al hecho de se estaría incurriendo en una DOBLE PERSECUCION O DOBLE JUZGAMIENTO figura prohibida por la Ley y finalmente, siendo adulto no incurrió en un delito y todo es positivo y ha cumplido las finalidades y objetivos de la Ley, y por todo lo antes manifestado solicito en cambio de la sanción a una no privativa de libertad a los fines d que le permita realizar sus actividades pesqueras por el tiempo que le queda de sanción porque así se lo ha ganado, señalo que ha cumplido un (01) año , seis (06) meses y le falta un 01 año, un (01) mes y dieciocho (18) días y por ultimo solicito a este tribunal revoque dejando sin efecto el oficio Nº 1350-, dirigido al jefe del Cuerpo de investigación de Nueva esparta de fecha 28-05-14, en el cual ordeno ubicar en el sito donde se encontrare a mi representado y se trasladare al centro de internamiento, ello en virtud de que dicha orden se materializo en fecha 09-07-14 con el reingreso de mi representado al mismo, pero a fin de evitar futuras complicaciones por quedar esta orden vigente, es por lo que solicito remitir oficio y dejarla sin efecto Al cederle la palabra al joven adulto identidad omitida expone; “en verdad he recapacitado y quiero estar con mi familia, y he cumplido todo en el centro de internamiento y de verdad cuando me dieron la libertad, decidí no ir mas a un penal y Salí estaba trabajado y ayudando a mi familia y regrese otra vez y cumplí las ordenes y he recapacitado, para estar otra vez en la sociedad”
Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos
En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.
Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.
Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.
Señala el informe conductual en relación al Joven adulto, suscrito por el equipo multidisciplinario que cursan en autos, refiere que el joven adulto, en el área social que se muestra evasivo, poco comunicativo con dialogo incoherente en su relato, desconociendo datos fundamentales de familiares directos que vivía con su padre y están separados de la madre pero siempre ha habido comunicación entre ella y yo, así lo expreso en este acto, también refiere que su conducta ha sido excelente convirtiendo en un modelo a seguid para los adolescente.
Además señalan, que su conducta ha estado sujeta a la normativa de la institución que es colaborador y buen compañero, que actualmente esta haciendo cursos siembra de vegetación y mantenimiento de las mismas entres otros.
En el área educativa refiere que el joven aprobado el noveno grado de educación básica, cuyos conocimiento están por debajo del mismo, que no se evidencias fallas, errores ortográficos
Precisa el área psicológica que el joven pone énfasis un nuevo status de vida y que relata su vocación por el arte de la pesca y el entorno familiar y en cuanto el entorno materno, paterno y filiar han mejorado, haciendo hincapié en la importancia de los padres, también refiere que se ha adaptado a los cursos de la institución y durante su internamiento transcurre en las condiciones normales, con apego y ajuste as los diferentes niveles de autoridad, sopor lo que Concluye el evaluador se ubica en un pronostico con tendencia positivas,
Ahora bien, de los informes anteriores remitidos a este despacho que dieron motivo a la sustitución de la sanción para el adolescente en fecha 11-03-2014, y de los informes de evolución remitidos a este despacho en fecha 10-09-14, ubican al joven adulto en un pronostico conductual con tendencias positivas, y siendo que cuando el tribunal emitió la correspondiente orden de aprehensión acatando la decisión dictada por el Tribunal de alzada, para el joven adulto este responsablemente recibió la comisión, se puso ha derecho voluntariamente
Entendiéndose también, que siendo un joven adulto, si tuviera un mal comportamiento, las autoridades del centro de Internamiento, solicitaran el cambio al internado Judicial, no siendo este el caso, toda vez que se ha mantenido en el centro de internamiento para Varones Los Cocos, por la recomendaciones del equipo multidisciplinario por su buen comportamiento.
Sobre la base de todas las consideraciones antes explanadas , en el presente caso se ha logra la finalidad de la medida tal como lo ha recomendando el equipo multidisciplinario, por lo que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial y mediante la aplicación de otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo de la adolescente
De lo anteriormente esta juzgadora considera que han existido unos avances positivasen la conducta del joven adulto , para considerar la sustitución de la Sanción de Privación de Libertad por una sanción menos gravosa dado los avances significativos del joven adulto, verificado los informes de evolución del mismo y se ha cumplido efectivamente lo que establece el articulo 629 de la Ley que rige la materia de lograr su adecuada convivencia de la familia, y en la sociedad , por lo que en consecuencia se declara con lugar lo solicitado por la defensa publica, de sustitución de la medida por una menos gravosa , por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS
De conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se actualiza el cómputo y en tal sentido de la sanción de privación de libertad cumplió con el lapso de un (01) año, seis (06) meses y doce (12) días, restándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Por todos los argumentos anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de realizada por el defensor y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad de la siguiente manera para el adolescente identidad omitida , se sustituye por la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, en la Obligación de de someterse a la supervisión y asistencia de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, con la periodicidad de cada Treinta (30) días. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, ha cumplido: el lapso de un (01) año, seis (06) meses y doce (12) días, restándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR y se ordena REVOCAR LA ORDEN de ubicación y traslado EMITIDA por el oficio Nº 1350-, dirigido al jefe del Cuerpo de investigación de Nueva esparta de fecha 28-05-14 y la boleta de ingreso Nº 025, Se acuerdo la Libertad al Joven Adulto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA BARRERO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA BARRERO
1:20 PM