REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000100
ASUNTO : OP01-D-2014-000100


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al joven adulto identidad omitida, Titular de la Cedula de Identidad Nº xxxxxxxxxxxxx, en la que se reviso la medida de Privación de libertad , este Tribunal para decidir observa:

El Fiscal del Ministerio Publico, manifestó “revisadas las actuaciones el ministerio público observa que el ciudadano identidad omitida , fue sancionado a una sancion privativa de dos años, por el delito de robo agravado, delito que el mismo adolescente confeso haber cometido, así mismo se puede evidenciar que el adolescente se encuentra detenido desde el ocho (8) de febrero del dos mil catorce (2014) hasta la fecha a cumplido un total de (8) meses y (6) días, faltándole por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veinticuatro (24) días, de igual forma se observa en el plan individual de fecha 05 de agosto del 2014 en el área social procedo a leer textualmente lo que hace referencia el informe evolutivo ” adolescente posee una conducta donde prevalece rasgos disfuncionales al momento de relacionarse con familiares, baja autoestima y propensión a desarrollarse en ambiente, donde prevalece el consumo de sustancias ilícitas y la ejecución de actos delictivos” de igual forma hace referencia en el área familiar que su relación paterno filiar no a sido sana. Las relaciones entre los progenitores han contribuido a que el adolescente se desarrolle en un entorno permisivo y de poca contención, por todo lo antes expuesto esta representación fiscal expresa que el adolescente no ha alcanzado las metas para la incorporación a la sociedad. Que no a cumplido ni la mitad de la sanción aplicada y por ende esta representación fiscal da opinión no favorable en cuanto a la revisión de la medida visto que no se encuentra presentes los avances necesarios para una sana incorporación a la sociedad.”.

Señala la DFENSORA : “ … “aprovecho esta oportunidad de revisión, para pedir muy respetuosamente al tribunal, tome en consideración el buen comportamiento que a mantenido mi defendido durante el tiempo que a estado recluido, que tome en cuenta el proyecto de vida del adolescente en el cual evidencia que el reconoce que aunque cometió un error quiere rectificarlo, salir adelante continuar con sus estudios y tener una carrera universitaria como ingeniero petrolero, manifiesta no tener malas amistades por tanto solicito sea acordada la sustitución ya que el fin de la sanción aplicada por el Estado es el de reincorporar al adolescente a la sociedad como un sujeto útil y de bien, Tener una familia un hogar también esta dentro de sus proyectos de vida, Importante señalar que el adolescente presenta un problema en la piel realmente preocupante inclusive en su parte, por lo cual le pido respetuosamente tome en cuenta lo que le pido se le sustituya la sanción por una menos gravosa

Al cederle la palabra al joven adulto identidad omitida expone; “déme una oportunidad quiero que mi abuelo vea el cambio que e tenido, no quiero dar mas sufrimiento a mi familia quiero estudiar, e recapacitado dentro, entendí que lo que hice no fue para bien, estudiaba cuarto año y deje mis estudios por el error que cometí, quiero seguir estudiando, estudiar una carrera universitaria, e moderado mi conducta, ya ni siquiera me expreso como lo hacia antes, buscar nuevas amistades, distintas a las que estaban primero conmigo porque no me hacen bien”

Establce la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos

En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.

En este mismo orden de ideas, tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.

Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.

Precisa el informe conductual en relación al Joven adulto, suscrito por el equipo multidisciplinario que cursan en autos, refiere en la valoración social durante su internamiento señala que a mostrado una conducta sujeta a la normativa , muestra la adquisición de valores tales como compañerismo, respeto, colaboración tanto para sus empares como para el personal que labora en la entidad,

También indica el informe de haber obtenido gran reflexión sobre sus actos se evidencia en sus conducta los cambios que el mismo manifiesta tales como la adquisición de disciplina, valor hacia la familia y expresarse correctamente haciendo buen uso del vocabulario.

Asimismo manifiesta el informe los conocimientos en actividades bíblicas, recreativas, y cursos de panadería, barbería Primeros auxilios, siembra agrícola y frutal e iniciación a la informática y rescate y en distintas actividades que el adolescente realizo en la institución durante su internamiento

Concluye en la valoración psicológica, además de hacer referencia a los curso señalados, manifiesta también respeto que a sido satisfactorio y muestra que ha cumplido con una porción importante de la sentencia es primera vez, y que la impresión que tiene el evaluador con base a los criterios mencionados, se ubica dentro de los criterios esperado en el plan individual

Como se desprende de los planteamientos anteriormente dados y siendo que el adolescente es primera vez que participa en la comisión de un hecho punible y dado que cuenta con sus familiares, planea como vía intramuros graduarse de ingeniero en petróleo y ayudar a su familia, por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso han habido los avances necesarios para que conforme al finalidad de las medidas se logre su adecuada convivencia en la familia e ingresar a la sociedad de conformidad con lo establecido en el articulo 629 de la ley que rige la materia, cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas

Sobre la base de todas las consideraciones antes explanadas , en el presente caso se ha logra la finalidad de la medida tal como lo ha recomendando el equipo multidisciplinario, por lo que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial y mediante la aplicación de otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo de la adolescente.

Estableciendo dentro de las conclusiones y recomendaciones, comenzar nuevamente , brindarle la posibilidad de generar sustento para su futuro y el de su familia ; aunado a lo establecido se evidencia que el joven adulto contando con un pronostico que se ubica en un termino favorable, y no contacto esta adolescente con conducta predelictual, por lo que tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede conforme a lo solicitado por la defensa a sustituir la sanción de privación de libertad, por una medidas menos gravosa, en virtud de los dispuesto en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA , prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le resta por cumplir de un (01) AÑO, (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, en la obligación de asistir ante los Profesionales de los Servicios Auxiliares de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en estudiar o trabajar y presentar la constancia cada tres meses, ante el Tribunal .

De conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se actualiza el cómputo y en tal sentido de la sanción de privación de libertad cumplió con el lapso de OCHO (8) MESES y SEIS (6) días, falta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

Por todos los argumentos anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida al adolescente identidad omitida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por la defensa privada y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad al adolescente, por la sanción de POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, SEGUNDO: La Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en estudiar o trabajar y presentar la constancia cada tres meses, ante el Tribunal y LIBERTAD ASISTIDA 624 y 626 de la Ley que rige la materia , en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada TREINTA (30) DIAS. TERCERO: Se actualiza el cómputo, ha cumplido a cumplido un total de OCHO (8) MESES Y SEIS (6) días, falta por cumplir, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, CUARTO: Se deja constancia que en el acta se ordeno agregar oferta de trabajo consignada en la audiencia, la cual no fue consignada, siendo que fue un error de trascripción. QUINTO: Se acuerda la Libertad del Joven Adulto identidad omitida . Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA BARRERA

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA BARRERA















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