REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000089
ASUNTO : OP01-D-2014-000089

UBICACIÓN INMEDIATA

Visto que este Tribunal en fecha miércoles quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), del día fijado para la realización de la presente audiencia, en tal sentido se procede a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR , del Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, presento acusación ante la Oficina de Alguacilazgo, y recibida en este Tribunal en fecha por la presunta comisión de los delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 415 en relación al articulo 83 ambos del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Constituido el Tribunal por la Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON en su carácter de Juez temporal en Funciones de Control Nº 01, de esta Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, quien verificó la presencia de las partes, por intermedio del alguacil de sala. Dejando constancia que se encontraban presentes, la Fiscal VII del Ministerio Público DRA. ROANNY FINA H, la Defensora Pública Penal Nº 03, Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ, no encontrándose el adolescente imputado, dejándose transcurrir un lapso prudencial, no habiendo comparecido el adolescente ni la victima.
Es por lo que este Tribunal acordó: “PRIMERO: Diferir la presente Audiencia Preliminar, en virtud de la incomparecencia del adolescente de autos y la victima, y en tal sentido se fija para una nueva oportunidad la cual tendrá lugar el día 12 DE ENERO DE 2014, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes no comparecientes. SEGUNDO; SE ORDENA LA UBICACIÓN DEL ADOLESCENTE ( IDENTIDAD OMITIDA), , de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por intermedio de la estación policial del Municipio de ARISMENDI. Ofíciese lo conducente, líbrese boleta de citación e indíquese en el oficio a emitir al Organismo policial antes indicado que la presente ubicación no implica detención alguna y que deberá remitir a este despacho en un lapos no superior de 96 horas las resultas de las diligencias practicadas.”.

Se observa que debe procederse a dictar la Ubicación del adolescente tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por ello se declara en atención a lo contemplado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”. Es por lo que en la audiencia se dictó la decisión que fuera debidamente notificada en la audiencia a las partes.


En consecuencia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Diferir la presente Audiencia Preliminar, en virtud de la incomparecencia del adolescente de autos y la victima, y en tal sentido se fija para una nueva oportunidad la cual tendrá lugar el día 12 DE ENERO DE 2014, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes no comparecientes. SEGUNDO; SE ORDENA LA UBICACIÓN del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), , de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por intermedio de la estación policial del Municipio de ARISMENDI. Ofíciese lo conducente, líbrese boleta de citación e indíquese en el oficio a emitir al Organismo policial antes indicado que la presente ubicación no implica detención alguna y que deberá remitir a este despacho en un lapos no superior de 96 horas las resultas de las diligencias practicadas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1,
LA SECRETARIA

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRÓN

ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO