REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006978
ASUNTO : OP01-P-2009-006978



Sobreseimiento definitivo


Vistas las actuaciones anteriores; este Tribunal, pasa a examinar la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Públco en virtud de considerar que la acción penal se encuentra prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en relación a lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de ANGEL JESUS FERRER BETANCOURT identificado en autos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:

Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho

Se inicia la presente investigación en fecha 12 de septiembre de 2009, cuando funcionarios adscritos al AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscriben acta policial en la cual dejan constancia de la aprehensión del imputado, luego que se le incautara un arma de fuego contentiva con quince balas.

Por lo antes expuesto, el órgano policial realizó las diligencias necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, siendo puesto a la orden de este tribunal cuarto de control en fecha trece de septiembre de 2009, realizándose la correspondiente Audiencia de Presentación, en la cual la Fiscal del Ministerio Público, le atribuyó a la conducta desplegada la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para el momento del hecho. El Tribunal acordó medida cautelar de conformidad con lo establecido en el hoy artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante las oficinas del alguacilazgo Los elementos de convicción recabados fueron el Acta Policial de fecha 12/09/2007, Acta de entrevista al ciudadano Manuel Delgado de fecha 12/09/09; Acta de entrevista al ciudadano Félix Indriago de fecha 12/09/09,

De la revisión de las actas, se evidencia la comisión del hecho punible, así mismo se desprende que desde el momento de la perpetración del delito, calificado por el Fiscal del Ministerio Público como Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho.
Expone el Fiscal en su escrito lo siguiente:
“…En este orden de ideas, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO contempla una pena de Prisión de tres (03) a cinco (05) años, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: tres (3) años y seis meses, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de cinco años, según las provisiones del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal….”
En consecuencia siendo que la última actuación practicada fue realizada el día 12-09-2009 sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (art. 110 Código Penal)…omisis…quien suscribe considera que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA…”

Considerando este Tribunal que la solicitud fiscal está ajustada a derecho, toda vez que se evidencia el tiempo transcurrido entre la fecha en que ocurrió el hecho y la fecha en que presentó su solicitud el Fiscal Quinto del Ministerio Público, lo cual es motivo suficiente para decretar el Sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVA:
En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABER OPERADO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal Vigente, a favor del ciudadano ANGEL JESUS FERRER BETANCOURT, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 08-07-1981, titular de la cédula de identidad No. 15.676.680, funcionario público, casado, residenciado en El Valle de Pedrogonzález, vía Principal, calle Palma Cruz, Quinta Santa Cecilia, sin número, Municipio Gómez de este Estado. En consecuencia, se decreta el cese de la medida cautelar que pesa sobre el mencionado ciudadano dictada en la Audiencia de Presentación en fecha trece (13) de septiembre de 2009, y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los efectos de la actualización de los registros policiales correspondientes.
Notifíquese a las partes, y ofíciese a la Oficina de alguacilazgo.
Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. EMILIA VALLE ORTIZ


LA SECRETARIA

Abg. YINESKA GUERRA