REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Dos (02) de Octubre de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000404
PARTE ACTORA: EDDY CASERES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.633.162.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ESTHER GONZALEZ ANDARCIA y el ABG. GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 139.616 y 62.668, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES FULL COLOR´S, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 16 de Octubre de 2002, bajo el Nº 25, Tomo 27-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSE VICENTE SANTA, CLAUDIMAR LOPEZ Y MIGUEL VINCES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.415, 80.073, 58.906, 206.904 y 155.233, respectivamente.-
MOTIVO: PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En horas de despacho del día de hoy, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo por la parte accionante la abogada MARIA ESTHER GONZÁLEZ ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.616, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EDDY CASERES PÉREZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-22.633.162 y por la demandada se hizo presente el ciudadano SCHLAYNKER FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.854, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCCIONES FULL COLOR´S, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 16 de Octubre de 2002, bajo el Nº 25, Tomo 27-A. Seguidamente la Jueza del Despacho, solicita a la Secretaria Abg. PAULA DÍAZ MALAVER, informe la presencia de las partes, quien dando cumplimiento a lo solicitado señaló la comparecencia de las mismas, de igual manera le informó a la audiencia que el presente juicio estaba siendo reproducido en forma audiovisual de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La ciudadana Jueza, antes de informar las reglas pertinentes al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflicto, tales como, la conciliación, mediación y el arbitraje. De inmediato la parte accionada por intermedio de su representante legal SCHLAYNKER FIGUEROA, ya identificado, manifestó que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos se le hizo una propuesta a la representación de la parte actora y de acuerdo a la revisión de los conceptos demandados por la accionante, le propone a la trabajadora un acuerdo basado en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), mediante un solo pago que se efectuará el día 15 de octubre de 2014, mediante Cheque, por ante la sede de este Juzgado. La representación de la parte accionante indica que una vez revisados los montos reclamados por su representada, acepta en nombre de la ciudadana EDDY CASERES PEREZ, la propuesta realizada por el representante de la empresa, en consecuencia llegan al presente acuerdo transaccional discriminado en los siguientes conceptos y montos: Antigüedad, 70 días x 79,72 = Bs. 5.580,32; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs. 948,16; Indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 70 días Bs. 5.580,32; Vacaciones, 22 días x 68,32 = Bs. 1.503,04; Utilidades, 22,50 días x 68,32 = Bs. 1.537,20; Vacaciones Fraccionadas, 12 días x 68,32 = Bs. 683,20; Bonificación Transaccional que comprende Intereses, Indexación, Salarios, Días de Descanso, Días Feriados, por todos los derechos laborales, por la cantidad de Bs. 4.167,76; todo lo cual asciende a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00).
Este Tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes, y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera los derechos irrenunciables de la ciudadana EDDY CASERES PÉREZ, plenamente identificada en autos, ni normas de orden público, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así mismo, el tribunal, se reserva proveer por auto aparte el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el respectivo pago en la fecha acordada. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZA,
Dra. Rosangel Moreno Serra.-
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
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