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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014)
 204º y 155º
 
 
 
 ASUNTO: OP02-R-2014-000062
 PARTE DEMANDADA APELANTE:: SIGO, S.A.
 APODERADOS JUDICIALES: CORINA LIBERATORE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.324
 PARTE DEMANDANTE ciudadano HECTOR JOSÉ ROJAS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.196.838
 MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO. Recurso de Apelación interpuesto en contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03-02-2014
 
 
 En el día de hoy, quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de la causa distinguida bajo el Nº OP02-R-2014-000062; se constituye el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza, BETTYS LUNA AGUILERA y la Secretaria, ciudadana ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara DESISTIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se condena en costa a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Ejusdem. Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines respectivos.
 LA JUEZA SUPERIOR,
 
 BETTYS LUNA AGUILERA
 
 LA SECRETARIA,
 
 ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
 
 
 
 
 
 
 
 BLA/mgmr.-
 
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