REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 13 de Octubre de 2014
204º y 155º

Visto el oficio Nº 385-14 del 06/08/2014, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por medio del cual devuelve parcialmente cumplida la comisión que éste Tribunal Superior Agrario le encomendara, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos RIBIERO JOAQUÍN, MANUEL PAULO y GONCALVEZ CAMARA, ROSITA MARÍA; así como también de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PATIO GRANDE C.A., en la persona de su representante legal ciudadano OSCAR ENRIQUE D’ AVANZO ALBARRAN, manifestando lo siguiente:

“(…) este Tribunal, en virtud de haber cumplido con las notificaciones ordenadas, ordena remitir con oficio al Juzgado Superior antes identificado la presente comisión, cumplida como se encuentra (…). (Cursivas de este Juzgado Superior)

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL

Se observa de autos, que mediante oficio Nº 0124-14, del 21/04/2014, este Juzgado Superior Comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que practicara la notificación de las partes, vale decir, de los ciudadanos RIBIERO JOAQUÍN, MANUEL PAULO y GONCALVEZ CAMARA, ROSITA MARÍA (parte actora) y de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PATIO GRANDE C.A., en la persona de su representante legal ciudadano OSCAR ENRIQUE D’ AVANZO ALBARRAN (parte demandada), por una parte, y por la otra, que el 25/04/2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, recibe comisión y a su vez ordena remitir por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique las respectivas notificaciones, dándole entrada y el curso de Ley el 28/04/2014. Se evidencia igualmente, que el alguacil del citado Juzgado, consigna boleta de notificación sin firmar, el 23/05/2014, manifestando lo siguiente: “(…) consigno en este acto y constante de dos (02) folios útiles, Boleta de Notificación sin firmar y dirigida a la Sociedad Mercantil Agropecuaria Patio Grande, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Oscar Enrique D´Avanzo Albarran (…) quien a pesar que se busco en reiteradas ocasiones los días 16 y 19 de mayo del año en curso (…) en la dirección Calle 3, Valles del Nevera, Sector Naricual, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui (…) donde fui atendido por el ciudadano Daniel Bay (…) quien manifestó que solo cuidaba el Fundo y que el señor Oscar tenía tiempo sin ir (…)”.

Ahora bien, esta Instancia Superior Agraria, estima conveniente, verificar lo establecido en las normas del derecho común, aplicables supletoriamente al derecho Autónomo Agrario, y atinentes a la misión de un Juzgado, cuando una Instancia Superior a él, le remite un Despacho de Comisión, siendo estas normas las siguientes:

“Artículo 234 Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación. Artículo 236 En el caso del artículo anterior, el Juez comisionado podrá pasar la comisión a un Juez inferior suyo. Artículo 237 Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley. Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces del comitente. Artículo 238 El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. (Cursivas de este Juzgado Superior)

De la interpretación de las normas ut supra transcritas, a todas luces se evidencia, que cualquier Juez puede encomendar la práctica de diligencias de sustanciación o ejecución a otros órganos de la administración de Justicia que le sean inferiores, incluso a uno de igual categoría, pudiendo el comisionado subcomisionar de ser necesario, a objeto de que se cumpla la orden encomendada por el Juzgado Comitente, por una parte, y por la otra, se infiere igualmente de la simple interpretación de las normas adjetivas, que el Juzgado Comisionado está en la obligación sin pretexto alguno, de dar estricto cumplimiento a la tarea encomendada, limitándose el comisionado a lo que le fuera ordenado.

En este sentido, y visto de autos que el Juzgado comisionado, vale decir, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, devuelve comisión a esta Instancia Superior Agrario, parcialmente cumplida, en razón, de que el Alguacil del Juzgado comisionado, consigna sin firmar la boleta de notificación de la parte demandada por no conseguirla, comisión ésta recibida con oficio Nº 385-14 del 06/08/2014, considera quien suscribe, que con tal proceder yerro el Juzgado comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida mediante oficio Nº 0124-14, ya que debía cumplir con lo ordenado, a los fines de que diera cumplimiento a la notificación de la parte demandante y demandada conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no limitarse a devolverla en el estado en que se encontraba, generando retardo en la continuación de la causa, y vulnerando el principio de brevedad que rige las normas de orden público en materia agraria, motivación por la cual, debe forzosamente este Juzgado Superior Agrario, devolver la comisión, referente a la notificación de la parte demandada, Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PATIO GRANDE C.A., en la persona de su representante legal ciudadano OSCAR ENRIQUE D’ AVANZO ALBARRAN, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines, de que de estricto cumplimiento a la orden que le fuera conferida, desglosándose a tal efecto la notificación de la referida parte, no sin antes apercibir, al Juzgado Comisionado a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 234 al 241 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo al estricto cumplimiento al Despacho de Comisión que le fuera conferido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil catorce.

El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.

La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA

Exp. Nº 0302-2014
LJM/mlv/ar.-