REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 09 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001961
SENTENCIA No. PJ0122014001315
MOTIVO: CURATELA
PARTE SOLICITANTE: HIRAIVIC ANAIS BARILLAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.342.167. ABOGADA ASISTENTE: KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda
HIJO: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente asunto mediante solicitud presentada por la ciudadana HIRAIVIC ANAIS BARILLAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.342.167, asistida por la Abogada KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda, para que se le nombre CURADOR AD-HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, a su hijo, Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, para lo cual propone a la ciudadana IVANA JOSE BARILLAS MARQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.342.168.
En fecha 09 de Octubre de 2014, se le da entrada y se admite la presente solicitud, y se procedió a juramentar a la ciudadana propuesta por la solicitante para ocupar el cargo de Curadora Ad-Hoc del niño de autos.
PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos: constan en autos a) copia certificada del Acta de Registro Civil de Nacimiento Nro 1647, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Manuel Noriega Trigo del Municipio San Francisco, Estado Zulia, correspondiente al niño de autos, y b) acta de aceptación para el cargo de curadora ad hoc, por parte de la ciudadana IVANA JOSE BARILLAS MARQUEZ, pruebas estas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana HIRAIVIC ANAIS BARILLAS MARQUEZ, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, estima procedente declarar con lugar la presente solicitud de Curatela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR La solicitud de curatela interpuesta por la ciudadana HIRAIVIC ANAIS BARILLAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.342.167.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC del niño Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana IVANA JOSE BARILLAS MARQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.342.168.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los 09 días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ0122014001315, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
EL SECRETARIO
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