REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 9 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-001914.
SENTENCIA Nº: PJ0122014001309.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: ELIGIO SEGUNDO NAVARRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.890.110, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda de Protección.
ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de tres (03)) años de edad.
CAUSANTE: YURELYS JOSEFINA GONZALEZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.733.976.
EMPRESA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.


PARTE NARRATIVA

Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, escrito presentado por el ciudadano ELIGIO SEGUNDO NAVARRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.890.110, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda de Protección, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de su menor hijo, (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de tres (03)) años de edad, las cantidades de dinero que le puedan corresponder por concepto de los haberes e indemnización por muerte correspondientes a la de cujus, ciudadana YURELYS JOSEFINA GONZALEZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.733.976, en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la admite de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 y los articulo 511 y 512 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copias certificada del Acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 42, correspondiente al niño de autos.
- Copia certificada del Acta de Registro Civil de Defunción Nº 368, correspondiente a la ciudadana: YURELYS JOSEFINA GONZALEZ MANZANO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto el solicitante, ciudadano ELIGIO SEGUNDO NAVARRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.890.110, como representante de su hijo, está obligado a obrar por el, en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su madre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, al ciudadano ELIGIO SEGUNDO NAVARRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.890.110, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando en representación legal y en beneficio del niño (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de tres (03)) años de edad. ASÍ SE DECIDE.
- SE ORDENA oficiar bajo el Nº 01081, 01082 y 01084-2014 al Representante Legal del Ministerio del Poder Popular para la Ecuación y al Representante Legal del Seguro Social. Oficiese.
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los Nueve (09) día del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
EL SECRETARIO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014001309.


ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
EL SECRETARIO





OJA/DC/mg-