REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 9 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-001897
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122014001307
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: EDUARD RICHARD GOMEZ GARCIA y MELISA CRISTINA FRANCO ANDARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 14.493.884 y 15.809.806, domiciliados Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
ABOGADO: FRANKLIN VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.522.
HIJO: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 01 de octubre de 2014, los ciudadanos EDUARD RICHARD GOMEZ GARCIA y MELISA CRISTINA FRANCO ANDARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.493.884 y 15.809.806 respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANKLIN VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.522, quienes solicitaron se declare SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace algún tiempo.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2009, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 162; que desde el 15 de diciembre del año 2013, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que procrearon un (01) hijo. Fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia Unare II, Sector Colinas de Unare, Urbanización Salto Ángel, Casa N°. 07, Calle 9, de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la le dio entrada, en fecha 01 de octubre de 2014.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la acumulación de las causas,
En este sentido, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, procede de inmediato a analizar las disposiciones legales referidas a la Competencia por el Territorio y de conformidad con el artículo 452 de la LOPNNA, se aplica supletoriamente el Código de Procedimiento Civil y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales disponen:

Articulo 60° CPC: "La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso... ".

Artículo 754 CPC: Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Subrayado del Tribunal)
Artículo 453. LOPNNA Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.

No obstante, en el presente caso los cónyuges alegaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Parroquia Unare II, Sector Colinas de Unare, Urbanización Salto Ángel, Casa N°. 07, Calle 9, de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, lo cual a todas luces demuestra la incompetencia de esta Juzgadora para conocer de esta causa, pues para ello resulta competente en razón del territorio el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en consecuencia se debe forzosamente DECLINAR LA COMPETENCIA al prenombrado Juzgado. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLINAR LA COMPETENCIA AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, para que conozca del presente asunto de SEPARACION DE CUERPOS, seguido por los ciudadanos EDUARD RICHARD GOMEZ GARCIA y MELISA CRISTINA FRANCO ANDARA, por consiguiente se ordena remitirla a fin de que se le dé cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocido por el Juzgado competente, en consecuencia se ordena oficiar al referido juzgado.
Publíquese. Ofíciese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los 09 día del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Daniel Coletta
Secretario Titular

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0122014001307, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.

Abg. Daniel Coletta
Secretario Titular