REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 08 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001800

SENTENCIA No. PJ0122014001300

MOTIVO: CURATELA
PARTE SOLICITANTE: EMIR JOSÉ RODRÍGUEZ FINOL venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.861.373.
ABOGADA ASISTENTE: ANA KARINA ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.506.
ADOLESCENTE: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA


Se inició el presente asunto en fecha 18 de Septiembre de 2014, mediante solicitud presentada por el ciudadano: EMIR JOSÉ RODRÍGUEZ FINOL venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.861.373, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ANA KARINA ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.506, para que se le nombre CURADOR AD-HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, a su hijo, Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, para lo cual propone al ciudadano EDIXON JOSÉ RODRÍGUEZ FINOL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.863.525.
En fecha 19 de Septiembre de 2014, se le da entrada a la presente solicitud y el día 24 del mismo mes y año se admite la misma. El día 08 de Octubre de 2014 se procedió a juramentar al ciudadano propuesto por el solicitante para ocupar el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente de autos, en la misma fecha, se escucha la opinión de este último, respecto a la presente solicitud, de conformidad al artículo 80 de la LOPNNA.
PARTE MOTIVA

En orden a los siguientes razonamientos: constan en autos a) copia certificada del Acta de Registro Civil de Nacimiento Nro. 668, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, correspondiente al adolescente de autos, b) copia certificada de sentencia N° 487-07, de fecha 07-12-2007, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que mantenían los ciudadanos EMIR RODRÍGUEZ y LUANNIE TORRES, y c) acta de aceptación para el cargo de curador ad hoc, por parte del ciudadano EDIXON JOSÉ RODRÍGUEZ FINOL, pruebas estas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano EMIR JOSÉ RODRÍGUEZ FINOL, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, estima procedente declarar con lugar la presente solicitud de Curatela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR La solicitud de curatela interpuesta por el ciudadano EMIR JOSÉ RODRÍGUEZ FINOL venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.861.373, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC del adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, al ciudadano EDIXON JOSÉ RODRÍGUEZ FINOL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.863.525.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los 08 días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
EL SECRETARIO


En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ0122014001300, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
EL SECRETARIO