REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2013-000674
Sentencia Interlocutoria No. PJ0122014001463
Demanda: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: DELIA MARGARITA COLINA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.820, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: Abg. ANTONIO PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 157.098.
Parte demandada: LUIS ALBERTO GUADAMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.209.443, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Niños y/o Adolescente: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

En fecha 30 de julio de 2013, se inicio el presente asunto REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana DELIA MARGARITA COLINA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.820, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, contra el ciudadano LUIS ALBERTO GUADAMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.209.443, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
En fecha 01 de agosto de 2013, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 30 de septiembre de 2013, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 11 de octubre de 2013
En fecha 22 de octubre de 2014, se levanto acta de AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE SUSTANCIACION, en el presente Juicio de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, Mediante la cual este Tribunal en virtud de las facultades atribuidas a esta Juzgadora, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en virtud de contar con la comparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, se llama a la conciliación en las que ambas partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: En relación a la Obligación de manutención el progenitor se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin en el Banco Occidental de Descuento, los cuales serán destinados a cubrir gastos de alimentación, transporte, merienda y pago de Universidad. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de la época navideña, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 30.000,00) adicional a la mensualidad correspondiente. Dicha cantidad será depositada entre el día 15 y 20 de Noviembre de cada año. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y asistencia médica general, estos serán cubiertos por el seguro médico que la Empresa PDVSA, para la cual labora el progenitor. Los gastos que no estén cubiertos por dicho seguro médico ambos progenitores los sufragarán en partes iguales, cuando sean requeridos. CUARTO: Los gastos generados por concepto de útiles y uniformes escolares, serán sufragados por el progenitor en su totalidad. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar al adolescente LUIS ALBERTO GUADAMA COLINA de dos (02) mudas de ropa cuando reciba el pago de su bono vacacional anual, para dicha dotación el progenitor irá en compañía de su hijo, el cual decidirá según su gusto y conveniencia.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.
La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.

Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco occidental de Descuento, a los fines de que sirva aperturar cuenta a nombre del adolescente de autos bajo el N°. 1108-14.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución



Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0122014001463.
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario