REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000080.
SENT. INT. N° : PJ0122014001432.
CAUSA PRINCIPAL: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE DEMANDANTE: ANA ANGELINA PUCHE RINCON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.777.537, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:, FRANKLIN VARGAS, Inpreabogado No. 124.181.
PARTE DEMANDADA: ANDRIN GREGORIO RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.130.603, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE BRACHO, Inpreabogado No. 47.853
PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de dos mil catorce (2014), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana ANA ANGELINA PUCHE RINCON, antes identificada, en contra del ciudadano ANDRIN GREGORIO RAMIREZ GONZALEZ, antes identificado, por motivo de Liquidación de la Comunidad Conyugal.
En fecha Tres (03) de Febrero de 2014, se dicto auto de admisión a la presente demanda, ordenándose lo conducente entre la notificación de la parte demanda y la Fiscal 36º del Ministerio Público.-
Consta a los folios Veinticinco (25) y Veintiocho (28) boletas de notificación de la parte demandada y la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada y certificadas en fecha 03 de Abril y 14 de Agosto de 2.014.
Por auto de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.014, se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación.
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana ANA ANGELINA PUCHE RINCON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.777.537, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: ANDRIN GREGORIO RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.130.603, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, prolongadose la audiencia para el día 27 de Octubre de 2.014, a los fines de que las partes lleguen a un acuerdo.
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana ANA ANGELINA PUCHE RINCON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.777.537, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: ANDRIN GREGORIO RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.130.603, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia,.quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.


TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ANDRIN GREGORIO RAMIREZ GONZALEZ, se compromete a entregar a la ciudadana ANA ANGELINA PUCHE RINCON, en cheque de gerencia la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), el día 15 de Noviembre de 2.014 y la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) para el día 30 de Marzo de 2015, a los fines de liquidar lo correspondiente a los bienes de la comunidad conyugal. SEGUNDO: La ciudadana ANA ANGELINA PUCHE RINCON, en este acto renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al ex cónyuge ciudadano ANDRIN GREGORIO RAMIREZ GONZALEZ como trabajador de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, así como al Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde del Vehiculo Marca Chryler, Placas No. VBJ43P, que les corresponde según documento emanado por la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, de fecha 15 de Febrero de 2.008, anotado bajo el No. 72, tomo 17, de los libro respectivos y al Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre una fundación o inmueble ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, entre las Calles 41 y 42 de ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según consta en documento emanado de la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, anotado bajo el No. 29, tomo 208 de los libros respectivos. TERCERO; Ambas partes solicitan se Suspendan todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en fecha 17 de Marzo de 2014, en contra de los haberes del ciudadano ANDRIN RAMIREZ, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA” Es todo”. (Sic)


PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación de la Comunidad Conyugal a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2014, no es contrario a los intereses de los beneficiarios de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Liquidación de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se SUSPENDEN todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en fecha 17 de Marzo 2014, en contra de los haberes del ciudadano ANDRIN GREGORIO RAMIREZ GONZALEZ, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, por lo que se ordena oficiar a la referida empresa a los fines de participarle lo acordado. Oficiese.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y ARCHÍVESE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION



ABOG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014001432 y se oficio bajo el No. 01182-14.-



ABOG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO










OJA/WP/mg.-