REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001724
SENTENCIA No. PJ0122014001444
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: ELSY JUDITH GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-13.210.415, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: JOHELIA CASTELLANO, INPRE. 152.225.
ADOLESCENTE:Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente asunto en fecha ocho (08) de Agosto de 2014, mediante solicitud presentada por la ciudadana ELSY JUDITH GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-13.210.415, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la ABG. JOHELIA CASTELLANO, INPRE. 152.225, mediante la cual manifiesta que en fecha 17 de Octubre de 2012 falleció ab-intestado, la ciudadana XIOMARA MARGARITA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, y portadora de la cédula de identidad número V-4.708.678, quien en vida fuera su tía y progenitora de su pupilo, el adolescente JOSUE DANIEL GUERRA MENDOZA; es por lo que solicita se le declare su Único y Universal Heredero.
El día doce (12) del mismo mes y año se le da entrada y se admite la presente solicitud, fijándose oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 20 de Octubre de 2014, en la cual se evacuaran a los testigos promovidos por la solicitante. Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia de la solicitante, la abogada asistente, el adolescente de autos y los testigos promovidos.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana ELSY JUDITH GARCIA MENDOZA acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) copias certificadas de actas de defunción Nros. 588 y 640, correspondientes a los ciudadanos XIOMARA MARGARITA MENDOZA y JOSE DOMINGO GUERRA, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, b) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 470, correspondiente al adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y c) copia certificada de sentencia de tutela, N° PJ0122014000179, dictada en fecha 19-02-14 por este Tribunal, en la cual se designa tutora del adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana ELSY JUDITH GARCIA MENDOZA.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento de la causante y del ciudadano JOSE DOMINGO GUERRA, 2) el vínculo materno filial de la causante con el adolescente de autos, y 3) el carácter de tutora del adolescente de autos con el que actúa la solicitante.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos, GUILLERMO DEL VALLE MORENO y FREDDY ANTONIO ARANGUREN TOYO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V1.644.121 y V-18.482.431, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes bajo juramento, manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ELSY JUDITH GARCIA MENDOZA, y de igual manera conocieron a la causante, ciudadana XIOMARA MARGARITA MENDOZA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, y portadora de la cédula de identidad número V-4.708.678, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos XIOMARA MARGARITA MENDOZA y JOSE DOMINGO GUERRA, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JOSUE DANIEL GUERRA MENDOZA, 3) Que saben y les consta que la ciudadana XIOMARA MARGARITA MENDOZA, falleció ab-intestato, en fecha 17 de Octubre de 2012 en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por último 4) Que saben y les consta que el adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, es el único y universal heredero de la causante XIOMARA MARGARITA MENDOZA.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho al adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlo como único y universal heredero de la causante, XIOMARA MARGARITA MENDOZA. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante: XIOMARA MARGARITA MENDOZA., quien en vida era venezolana, mayor de edad, y portadora de la cédula de identidad N° V-4.708.678 y que falleció Ab-Intestato en fecha 17 de Octubre de 2012, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 588. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los 28 días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ0122014001444, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO
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