REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-X-2014-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122014001201
Causa principal: MEDIDAS PREVENTIVAS.
Parte demandante: LOURDES JOSEFINA MONTIEL PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.702.774, en su condición Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público con competencia en materia Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo Estado Zulia.
Parte demandada: GERMAN WILLIAMS GIL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.840.269, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandada: ZULEMA J. GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 26.081, con domicilio en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
En fecha 04 de Septiembre de 2014, ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la ciudadana LOURDES JOSEFINA MONTIEL PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.702.774, actuando en el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, con competencia en materia Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia, a fin de solicitar se decrete Medida Preventiva en forma previa al proceso, que prohíba la continuación de la demolición del Centro de Educación Inicial Nacional (CEIN) “Dolores Vargas de Urdaneta”, ubicado el Sector Santa Maria, parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo; en contra del ciudadano GERMAN WILLIAMS GIL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.840.269, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 04 de Septiembre de 2014, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Medidas Preventivas Anticipadas, se le dio entrada y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose a resolver mediante auto por separado lo conducente.
En esa misma fecha, se dicto sentencia interlocutoria Nº. PJ0122014001176, mediante la cual este Tribunal acordó las siguientes medidas preventivas:
1.- Declara procedente la medida preventiva anticipada de prohibición de la continuación de la demolición del bien inmueble construido sobre un lote de terreno constante de cinco mil quinientos veintidós con cuarenta y cinco metros cuadrados (5.522,45 m2), ubicado en el Sector Santa María, avenida 26, entre calles 68 y 69, signado con la nomenclatura municipal 25-23, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, constituido por el denominado Centro de Educación Inicial Nacional (CEIN) Dolores Vargas de Urdaneta, por lo que se ordena al ciudadano GERMAN GIL FERNANDEZ, abstenerse de continuar con los trabajos de demolición del inmueble sede del Centro de Educación Inicial Nacional (CEIN) Dolores Vargas de Urdaneta, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se ordena el apostamiento de funcionarios adscritos a la Policía Regional Bolivariana del estado Zulia en el inmueble ubicado en el Sector Santa María, avenida 26, entre calles 68 y 69, signado con la nomenclatura municipal 25-23, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, sede del Centro de Educación Inicial Nacional (CEIN) Dolores Vargas de Urdaneta, a los fines de resguardar dicho inmueble y evitar su destrucción.
3.- Se ordena notificar de la presente resolución al ciudadano GERMAN GIL FERNANDEZ, quien podrá dentro de los cinco (05) días siguientes, luego que la secretaría del Tribunal deje constancia de su notificación, oponerse a la medida decretada, presentando escrito de oposición en el cual consten las razones o fundamentos a que hubiere lugar, indicando todos los medios de prueba con los que cuente y aquellos que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos. Líbrese boleta.
4.- Particípese de la presente resolución mediante oficio al Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado Zulia, a la Procuradora del Estado Zulia y al Director de la Zona Educativa del Estado Zulia. Ofíciese.
5.- Se le hace de su conocimiento que es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la presente resolución contentiva del decreto de las medidas preventivas decretadas por este Tribunal de manera anticipada en el proceso.
PARTE MOTIVA
En este sentido, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la Competencia por la materia y el territorio conforme a lo previsto en los artículos 279 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 279 LOPNNA. Es competente para conocer la acción de protección el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del territorio donde tenga o haya tenido lugar el acto o la omisión, constitutivo de la amenaza o violación…
Artículo 453 LOPNNA. Competencia por el Territorio. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicara la competencia por territorio establecida en la ley. .
En relación a la competencia en razón de la materia y el territorio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el conocimiento del presente asunto, se hace necesario hacer mención de la Resolución Nº 2014-004 de fecha 11 de agosto de 2.014; dictada por la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud del Receso Judicial comprendido desde el quince (15) de agosto hasta el quince (15) de septiembre de 2014, ambas fechas inclusive, por medio de la cual establece en su particular CUARTO que “…Durante el lapso comprendido entre el quince (15) de agosto al quince (15) de septiembre de 2.014, ambas fechas inclusive, los asuntos urgentes en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se presenten en los municipios de la costa occidental del lago, serán conocidos por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Cabimas…”. Ahora bien, por cuanto el referido receso judicial culminó para todos los Tribunales de esta circunscripción judicial; y aunado al hecho que partir del diecisiete (17) de septiembre, el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, comenzó las actividades judiciales para dar paso a la reforma procesa de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien de las actas que rielan el presente expediente se observa que el día quince (15) del presente mes y año, la parte demandada, ciudadano GERMAN GIL FERNANDEZ, presenta escrito de oposición a las medidas, en el que también solicita la declinatoria la declinatoria de competencia por territorio. De igual manera el día dieciocho (18) de los corrientes, la ciudadana LOURDES JOSEFINA MONTIEL PEROZO, actuando en el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público solicita también, basándose en lo antes expuesto, la declinatoria de competencia por territorio, toda vez que los sujetos intervinientes en el presente asunto tienen fijadas sus residencias en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo cual a todas luces demuestra la incompetencia de esta Juzgadora para conocer de esta causa, pues para ello resulta competente en razón del territorio el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en consecuencia se debe forzosamente DECLINAR LA COMPETENCIA al prenombrado Órgano. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLINAR LA COMPETENCIA AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, para que conozca de la presente solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS ANTICIPADAS, seguido por la ciudadana LOURDES JOSEFINA MONTIEL PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.702.774, en su condición Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia, sede en Maracaibo Estado Zulia, contra el ciudadano GERMAN WILLIAMS GIL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.840.269, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por consiguiente se ordena remitirla a fin de que se le dé cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocido por el Juzgado competente.
Asimismo, se ordena oficiar al COORDINADOR DE LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, a los fines de remitirle el presente asunto. Ofíciese bajo el N°. 0970-14.
Publíquese. Ofíciese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria
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En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0122014001201, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal y se oficio bajo el No. 0970-14.
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Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria
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