REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-K-2013-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0122014000733
CAUSA PRINCIPAL: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.979.766, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandante: Abg. ZAINE ACOSTA, INPREABOGADO N° 132.928.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL QUIMICA PENTOL, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYBELLINE MELENDEZ, INPREABOGADO N° 123.023.

NIÑA: Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013), mediante escrito presentado por ante este Tribunal por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.979.766, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL QUIMICA PENTOL, C.A., representada por la ciudadana MARISOL BRICEÑO FERNANDEZ, y su apoderada judicial MAYBELLINE MELENDEZ, antes identificada, en el cual demanda por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, en beneficio de hija antes identificada.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2013, se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos y se admitió cuanto ha lugar en derecho, se ordenó la notificación de la parte demandada y de la representación judicial del Ministerio Publico competente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, la Abogada Omaira Jiménez Arias, se aboco al conocimiento de la presente causa, como Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y en fecha veinte (20) de febrero de 2014, se certificó la notificación practicada debidamente a la representación judicial del Ministerio Publico y a la parte demandada respectivamente.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2014, se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes ocho (08) de abril de 2014, a las 11:15am, celebrándose dicha audiencia en la fecha indicada la cual declaro concluida en su fase de mediación. Fijándose la celebración de la audiencia en la fase de sustanciación para el día lunes dos (02) de Junio de 2014, a las tres de la tarde (03:00pm),
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.979.766, antes identificada, asistida por la abogada en ZAINE ACOSTA, antes identificada, asimismo comparece a la presente audiencia de Sustanciación la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL QUIMICA PENTOL, C.A., debidamente representada de la ciudadana MARISOL BRICEÑO FERNANDEZ, antes identificadas; quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los adolescentes anteriormente mencionados.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…..manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo PRIMERO: Tanto la Reclamante como la Reclamada, convienen en llegar a un acuerdo voluntario por la Indemnización por Accidente de Trabajo en un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), dicha cantidad será entregada en cheque de gerencia de la siguiente manera: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), para el día diecisiete (17) de Junio de 2014, la cual deberá ser remitido a este Tribunal a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, para lo cual se ordena abrir una cuenta de Ahorro a nombre de la niña y/o adolescente CARLOTA DE LOS ANGELES VALE GONZALEZ, representada por su progenitora la ciudadana MARIA DE LOS ANGELEZ GONZALEZ, y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%), restante, deberá ser depositado en cheque de gerencia a nombre de la la ciudadana MARIA DE LOS ANGELEZ GONZALEZ, en la cuenta corriente N° 0134-0430534391094895, correspondiente a la entidad Bancaria BANCO BANESCO, a nombre de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.979.766, para el dia treinta (30) de Julio de 2014, con la finalidad de dar por terminada la actual reclamación existente entre las partes. SEGUNDO: Finalmente Ambas partes solicitan la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción por parte de este digno Tribunal para que produzca efectos de Ley…”. Es todo.”. (Sic)
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza la disposición legal referida al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 452. Materias y normas supletorias aplicables.
El procedimiento ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones previstas expresamente en esta Ley.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas.
Articulo 263 Código de Procedimiento Civil
Del desistimiento y del convenimiento. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
b) Demandas laborales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha dos (02) de los corrientes, no es contrario a los intereses de la niña de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha dos (02) de junio de dos mil catorce (2014), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en los artículos 452, 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 263 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes interesadas. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los diez (10) días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION


ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014000733.-


ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
Asunto VP21-K-2013-000004