REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2013-001021
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: MARILIN COROMOTO PALENCIA GONZALEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.631.107, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ, actuando como Defensora Publica Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: JOSE BERNARDO RODRIGUEZ ISEA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.449.497, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandada: Abg. YAJAIRA COROMOTO, Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 76.020.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana MARILIN COROMOTO PALENCIA GONZALEZ, antes identificada, en contra del ciudadano JOSE BERNARDO RODRIGUEZ ISEA, antes identificado, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de su hijas antes identificadas, dándosele entrada, se anoto en los libros respectivos y se admitió en fecha doce (12) de Diciembre de 2013, se ordenándose las notificaciones de la parte demandada y de la representación judicial del Ministerio Publico competente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2014, se certificó la notificación practicada debidamente a la representación judicial del Ministerio Publico.
En fecha once (11) de marzo de 2014, la Abogada Omaira Jiménez Arias, se aboco al conocimiento de la presente causa, como Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y se certificó la notificación debidamente practicada a la parte demandada de autos.
En fecha catorce (14) de marzo de 2014, se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles treinta (30) de abril de 2014, a las nueve de la mañana (09:00am).
En fecha treinta (30) de marzo del presente año, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana MARILIN COROMOTO PALENCIA GONZALEZ, antes identificada, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: JOSE BERNARDO RODRIGUEZ ISEA, antes identificado, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus, hijas antes identificadas.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de sus hijas, que serán depositados en la entidad bancaria BOD, cuenta de ahorros numero: 01160123510186384645, destinada para depositar todos los conceptos aquí convenidos, a nombre de la ciudadana MARILIN COROMOTO PALENCIA GONZALEZ, y a favor de sus hijas, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de las niñas, el progenitor se compromete en a aportar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00), para cubrir los gastos de vestido y calzado propios de esta época, en la fecha en la cual él compartirá con sus hijas. Por su parte, la progenitora igualmente, cubrirá los gastos de vestido y calzado propios de la época, en la fecha en la cual sus hijas compartirán con ella. Adicional a esto, el progenitor cubrirá el gasto relativo al juguete respectivo propio de la época para sus hijas. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares), el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) del beneficio de los útiles escolares, concepto este que percibe de la empresa PDVSA para la cual presta sus servicios. Asimismo, la progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes escolares. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que las niñas se encuentran incluidas en el récord de la empresa para la cual labora, para que las mismas gocen de estos beneficios. QUINTO: El progenitor se compromete con el bono vacacional cubrir el cien por ciento (100%) de la recreación y a dotar a las niñas de dos (02) mudas de ropa y calzado acordes al clima en la época de vacaciones escolares. Es todo.”. (Sic)
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses del beneficiario de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y ARCHÍVESE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014000536.-
ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
OJA/ZLL/jj.-
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