REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2013-000930
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0122014000587
CAUSA PRINCIPAL: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: BELIXSA DEL MAR GUERRERO CALDERON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.844.732, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandante: Abg. ROBERT MANUEL GIMENEZ, Inpreabogado N° 141.646.
PARTE DEMANDADA: GERALDO RAFAEL LOAIZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.158.123, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY BUSTAMANTE, DEFENSORA PÚBLICA QUINTA.
HIJA: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna)
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana BELIXSA DEL MAR GUERRERO CALDERON, antes identificada, en contra del ciudadano GERALDO RAFAEL LOAIZA RODRIGUEZ, antes identificado, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de su hija antes identificada, dándosele entrada, se anoto en los libros respectivos y se admitió a la presente demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada y de la representación judicial del Ministerio Publico competente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha doce (12) de noviembre de 2013.
En fecha trece (13) de enero de 2014, se certificó la notificación practicada debidamente a la representación judicial del Ministerio Publico.
En fecha once (11) de febrero de 2014, la Abogada Omaira Jiménez Arias, se aboco al conocimiento de la presente causa, como Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2014, se certificó la notificación practicada debidamente a la parte demandada en la presente causa.
En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2014, se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes trece (13) de mayo de 2014.
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana BELIXSA DEL MAR GUERRERO CALDERON, antes identificada, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: GERALDO RAFAEL LOAIZA RODRIGUEZ, antes identificado, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija antes identificada.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensual, como Obligación de Manutención, que serán depositados en la entidad bancaria BOD, cuenta de ahorros N° 0116-0139-17-0193636450, que será destinada para depositar todos los conceptos aquí convenidos, a nombre de la ciudadana BELIXSA DEL MAR GUERRERO CALDERON, mas una compra mensual de útiles de aseo personal a favor de su hija, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de la niña de autos, el progenitor se compromete suministrar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), para cubrir los gastos de vestido y calzado propios de esta época, lo cual hará efectivo dentro de los primeros cinco (05) días siguientes a que se le haga efectivo el pago de sus UTILIDADES que anualmente le correspondan como trabajador de la empresa para la cual labora (PDVSA), adicional a esto se compromete a aportar el juguete propio de la época. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (Útiles y Uniformes Escolares), el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) del beneficio que por este concepto percibe de la empresa PDVSA. En este acto, la progenitora se compromete en hacerle entrega al progenitor de la respectiva lista de útiles escolares e igualmente se compromete a solicitar la Constancia de Estudios en la Unidad Educativa respectiva. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, este será cubierto en un cien por ciento (100%) por cuanto se encuentra incluida en el record de la empresa PDVSA. QUINTO: El progenitor se compromete dotar a su hija una (01) vez al año de dos mudas de ropa y calzado acordes al clima, esto será para el mes de julio de cada año a partir del año 2014. Es todo”. (Sic)
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso…”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha trece (13) de mayo de 2014, no es contrario a los intereses del beneficiario(a) de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha trece (13) de mayo de 2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y ARCHÍVESE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION


ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014000587.-

ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
OJA/ZLL/jj.-
ASUNTO: VP21-V-2013-000930.-