REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000906
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ122014000168.-
CAUSA PRINCIPAL: EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: FRANCIS DEL VALLE AMESTY DIAZ Y JOSMARI DEL VALLE AMESTY DIAZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V-20.855.519 y V-20.855.518, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN RAFAEL AMESTY GUZMAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.864.596, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abg VERONICA MENDEZ Inpreabogado N° 132.859
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha primero (01) de noviembre de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por las ciudadanas FRANCIS DEL VALLE AMESTY DIAZ Y JOSMARI DEL VALLE AMESTY DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V-20.855.519 y V-20.855.518, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL AMESTY GUZMAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.864.596, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de Extensión de Obligación de Manutención.
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por las ciudadanas FRANCIS DEL VALLE AMESTY DIAZ Y JOSMARI DEL VALLE AMESTY DIAZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V-20.855.519 y V-20.855.518, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABOG. WALLIS ALBERTO ARAUJO PRIETO
SECRETARIO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0122014000168.-
ABOG. WALLIS ALBERTO ARAUJO PRIETO
SECRETARIO
ASUNTO VP21-V-2013-000906
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