REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA SEDE CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-V2013-000796
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0122014000340
CAUSA PRINCIPAL: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: JAMILETT JOSEFINA OLIVARES MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.507.244, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: BLADIMIR JOSE VERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.046.254, domiciliado en Lagunillas, Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: YORYELINE E. SALAZAR, INPRE 123.756
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por la ciudadana JAMILETT JOSEFINA OLIVARES MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.507.244, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano BLADIMIR JOSE VERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.046.254, domiciliado en Lagunillas, Estado Zulia, por motivo de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño.
En fecha nueve (09) de octubre del año 2013, se anoto, se le dio entrada, anotó en los libros respectivos y se admitió cuanto ha lugar en derecho. Posteriormente, en fecha veintiuno (21) de octubre del año 2010, se libro boletas de notificación a la parte demandada y a la representación judicial del Ministerio Publico competente en la materia.
En fecha veinte (20) de febrero del año 2014, la abogada OMAIRA JIMENEZ ARIAS, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra como Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Igualmente, se certificaron las notificaciones debidamente practicada tanto a la representación judicial del Ministerio Publico, como a la parte demandada de autos.
Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2014, se fijó la celebración de la audiencia en su fase de mediación para el día veinticuatro (24) de marzo de 2014, a las diez y media de la mañana.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana JAMILETT JOSEFINA OLIVARES MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.507.244, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano BLADIMIR JOSE VERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.046.254, domiciliado en Lagunillas, Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
SECRETARIA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014000340 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.



ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
SECRETARIA
OJA/CFFR/jj.-