REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2013-000773
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0122014000390
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: OMER RAMON SALAZAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.712.851, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte Demandante: SEFORA GUTIERREZ ORTIZ, INPREABOGADO N° 57.686.
PARTE DEMANDADA: VERONICA BEATRIZ BALLESTEROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.887.136, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandada: Abg. NERITZA MELEAN PORTILLO, INPREABOGADO N° 63.544.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha dos (02) de Octubre de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por el ciudadano OMER RAMON SALAZAR ROMERO, antes identificado, en contra de la ciudadana VERONICA BEATRIZ BALLESTEROS SUAREZ, antes identificado, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas, dándosele entrada, se anoto en los libros respectivos, se admitió y se ordenó la notificación de la parte demandada y de la representación judicial del Ministerio Publico competente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2013, se certificó la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2014, la Abogada Omaira Jiménez Arias, se aboco al conocimiento de la presente causa, como Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y se certificó la notificación practicada debidamente a la representación judicial del Ministerio Publico y a la parte demandada respectivamente, y se certifico la notificación debidamente practicada a la parte demandada antes identificada.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2014, se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes primero (01) de abril de 2014.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha primero (01) de abril del presente año, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano OMER RAMON SALAZAR ROMERO, antes identificado, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como la presencia de la ciudadana: VERONICA BEATRIZ BALLESTEROS SUAREZ, antes identificada, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijas antes identificadas.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de sus hijas, que serán depositados en la entidad financiera BANCO MERCANTIL, en la cuenta de ahorros a nombre de la progenitora, quien en este acto se compromete a facilitar dicho numero de cuenta al progenitor, antes identificado, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de sus hijas, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15000,oo) para cubrir los gastos de vestido y calzado y regalo propios de esta época, lo cual hará efectivo una vez que la empresa PDVSA, para la cual presta sus servicios le deposite sus Utilidades de cada año, TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, útiles escolares y colegio, el progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que representen estos conceptos, lo cual hará efectivo antes del inicio de cada año escolar y la progenitora cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) de los uniformes escolares antes del inicio de cada año escolar. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de las consultas, tratamientos médicos, ya que manifiesta que se encuentran incluidas en el record de la empresa PDVSA. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar a sus hijas dos (02) veces al año de ropa y calzado acordes a su edad y al clima, específicamente en los meses de abril y septiembre de cada año. Igualmente, se compromete ambos progenitores se comprometen a dotar de pañales desechables a su hija, un mes alternado hasta el mes de diciembre del año 2014.Es todo”. (Sic)
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses de las beneficiarias de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y ARCHÍVESE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al primer (01) día del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABOG. ZULAY LOPEZ LUGO
SECRETARIA
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014000390.-
ABOG. ZULAY LOPEZ LUGO
SECRETARIA
OJA/ZLL/jj.-
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