REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2013-000755
SENTENCIA N° PJ0122014000511
CAUSA PRINCIPAL: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE DEMANDANTE: MIRIAN QUIROZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.432.779, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte Demandante: MARIA DABOIN RAMIREZ y CAROLINA J. PAZ, INPREABOGADO N° 157.033 y 46.576.
PARTE DEMANDADA: ELIECER RAMÓN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.835.898, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Abogada(o) asistente de la parte demandada: Abg. YURAIMA CHIQUINQUIRA MADRID PIÑA, INPREABOGADO N° 171.844.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana MIRIAN QUIROZ GARCIA, antes identificada, contra el ciudadano ELIECER RAMÓN CHIRINOS, antes identificado, por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. En fecha treinta (30) de Septiembre de 2013, se le dio entrada, numeró, anotó en los libros respectivos y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose librar las notificaciones respectivas.
En fecha cinco (05) de febrero de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra la abogada OMAIRA JIMENEZ ARIAS, como Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Seguidamente en fecha siete (07) de marzo de 2014, se certificaron las notificaciones debidamente practicadas a la representación judicial del Ministerio Publico y de la parte demandada de autos, respectivamente.
En esta misma fecha, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana MIRIAN QUIROZ GARCIA, antes identificada así como la presencia del ciudadano ELIECER RAMÓN CHIRINOS, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: La parte demandada conviene en cederle a favor de la parte demandante ciudadana MIRIAN QUIROZ GARCIA, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS Y FIDEICOMISO, le corresponden como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, cuyo concepto se encuentra con decreto y medida preventiva de embargo, según oficio N° 2236-2012, de fecha 23/07/2012, dirigido al representante legal de la empresa PDVSA, SEGUNDO: Para cumplimiento de la cláusula anterior, se le ordena a la parte, una vez homologado el presente acuerdo, consignar copia certificada de la sentencia en el asunto correspondiente a saber. TERCERO: En relación al Fondo de Comercio, con objeto de la Firma Unipersonal denominada “CENTRO RECREATIVO RESTAURANT Y CERVECERIA EL CHIPILIN” registrado en el Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés de marzo de 2007, bajo el N° 145, TOMO 1-B Trimestre Primero, ambas partes deciden realizar el siguiente acuerdo, el ciudadano ELIECER RAMÓN CHIRINOS, antes identificado, se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000), a la ciudadana MIRIAN QUIROZ GARCIA, antes identificada, por la parte que le corresponde dentro de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, la cual será cancelada en dos partes, es decir, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) para el día dos (02) de mayo del presente Año y los DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00), restantes para el día veinte (20) de de mayo del presente año, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0105-0253-54-0253-12163-9, de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, a favor de la ciudadana MIRIAN QUIROZ GARCIA, antes identificada, y en tal sentido, ambas partes manifiestan estar de acuerdo en dicha liquidación. Es todo. (Sic)
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
En esta misma fecha se dicto y publico sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0122014000511.
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
OJA/ZLL/jj.-
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