REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO : VP21-V-2013-000667
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122014000135.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO ANTONIO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.701.392.
PARTE DEMANDADA: XIOMARA COROMOTO PERNALETTE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.863.013.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintinueve (29) de julio de 2013, mediante demanda presentada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.701.392, contra la ciudadana: XIOMARA COROMOTO PERNALETTE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.863.013, por motivo de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija.
Recibida la anterior solicitud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día treinta (30) de Julio de 2013, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la ciudadana XIOMARA COROMOTO PERNALETTE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.863.013 y la notificación de la representación judicial del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Consta al folio trece (13) de este asunto, boleta de notificación practicada a la Representante del Ministerio Público, debidamente firmada por la Fiscal Trigésima Sexta (Auxiliar), la cual fue certificada por la Secretaria de este Tribunal en fecha doce (12) de noviembre de 2013, folio veinte (20) .
Consta al folio 21 Consta al folio quince (15) boleta de notificación practicada a la ciudadana XIOMARA COROMOTO PERNALETTE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.863.013, la cual fue certificada por la Secretaria de este Tribunal en fecha doce (12) de Noviembre de 2013, folio N° veintiuno (21).
Por auto de fecha dos (02) de diciembre de 2.013, se ordena fijar la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia preliminar en su fase de mediación con las partes intervinientes en el presente asunto, folio veinticinco (25).
En auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2014, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2014, se fijo la oportunidad para lugar la audiencia preliminar en su fase de mediación con las partes intervinientes en el presente asunto, folio veintiocho (28).
En fecha treinta (30) de enero de 2014, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de Convenimiento, presentado por las partes intervinientes en el presente asunto, en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: El padre conviene en depositarle a su menor hija identificada en autos, como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensualmente, para sufragar los gastos de alimentación de la misma a partir de la firma del presente convenimiento, pagaderos por mensualidades adelantadas los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: El padre conviene en sufragarle a su hija plenamente identificada en autos, los gastos de educación, uniformes y útiles escolares y para tal fin se acordó la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6000,00) los cuales depositara en el mes de agosto
TERCERO: El padre conviene en depositarle a su hija antes identificada para los estrenos navideños, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), una vez cancele las utilidades la empresa P.D.V.S.A.
CUARTO: En cuanto a la patria potestad, la misma seguirá siendo ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres, pero la custodia la tendrá la madre.
QUINTO: Ambas partes convienen que estos montos serán aumentados automáticamente y los mismos serán sometidos a la homologación del juez o de la jueza.
SEXTO: En lo referente a la asistencia medica, la misma será brindada por la empresa P.D.V.S.A. ya que es un beneficio que el padre tiene por ser trabajador de la misma.
SEPTIMA: La ciudadana XIOMARA COROMOTO PERNALETTE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.863.013, conviene expresamente estar conforme con todo lo ofrecido por el ciudadano ALBERTO ANTONIO VARGAS. Todas las cantidades de dinero ofrecidas anteriormente serán depositadas en una cuenta de ahorro que la progenitora se compromete a aperturar para tal fin y a suministrar por ante este tribunal.
En lo referente al régimen de convivencia familiar del padre será el siguiente: PRIMERO: El padre podrá buscar a la niña los fines de semana desde el día sábado a las dos de la tarde (02:00pm) hasta el domingo a las seis de la tarde (06:00pm), SEGUNDO: En relación al día de las madres la niña compartirá con la progenitora y el día de los padres compartirá con el progenitor. TERCERO: El próximo carnaval del año 2014, la niña lo pasara con la progenitora y semana santa del año 2014, la niña compartirá con el progenitor, alternándose en los años posteriores. CUARTO: En las vacaciones escolares será compartido, quince (15) días para cada uno de los progenitores. QUINTO: En navidad el día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre lo pasara con el progenitor y el día veinticinco (25) de diciembre y primero (01) de enero lo pasara con la progenitora, alternándose los años posteriores
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
….Artículo 385 (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los doce (12) días del mes de febrero de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABOG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0122014000135.-
ABOG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO
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