REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2013-000640
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS CARDENAS RALL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.699.736, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: LUCINEL AURORA FINOL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.845.042, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ADOLESCENTE Y/O NIÑO(A): Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CARDENAS RALL, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.699.736, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana LUCINEL AURORA FINOL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.845.042, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de Divorcio en beneficio de los niños y/o adolescentes antes identificados, el cual se le dio entrada, anoto en los libros respectivo y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose las notificaciones respectivas.
En fecha ocho (08) de agosto de 2013, se certifico la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico competente.
En fecha once (11) de marzo de 2014, la abogada OMAIRA JIMENEZ ARIAS, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se certifico la notificación debidamente practicada a la parte demandada de autos.
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014), se dicto auto fijando para el día treinta (30) de abril de 2014, a las once y quince (11:15am), oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha treinta (30) de abril de 2014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS CARDENAS RALL, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.699.736, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana LUCINEL AURORA FINOL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.845.042, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014000534 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
OJA/ZLL/jj.-