REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 13 de Febrero de 2014.
203° y 154°
ASUNTO: VP21-V-2013-000089
Sentencia Interlocutoria N°: PJ0122014000146.
Causa principal: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Parte demandante: FRANCISCO JAVIER PIRELA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.561.363, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandada: MILAGROS RUIZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 52.401.
Parte demandada: NELLIBETH RIVERA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.385.230, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandada: MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 38.197.
PARTE NARRATIVA
En esta misma fecha, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes intervinientes en el presente asunto quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Presentan informe técnico de avalúo de Un (01) inmueble constituido por una vivienda apareada tipo TOWN HOUSE y la parcela de terreno sobre la que esta construida, ambas distinguidas con el N° 6, del Parcelamiento Conjunto Residencias El Paraíso, ubicado en el sector Delicias Nuevas, Calle Mérida. Parroquia Ambrosio, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, y que nos pertenece según se evidencia de Documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 25 de Noviembre de 2.005, quedando registrado bajo el N° 44, Tomo 8, Protocolo Primero del año 2.005, del cual se anexa copia simple; cuyas especificaciones y demás determinaciones se dan aquí por reproducidas, solicitado dicho avalúo por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PIRELA PIÑA y NELLIBETH RIVERA DE PEREZ, realizado por el Ingeniero EDGAR J. SANCHEZ JIMENEZ, y del estudio voluntario generó como resultado el valor para dicho inmueble de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.933.987), para el momento de la venta partirá el mismo en partes iguales. Se acuerda igualmente que los gastos ocasionados para el momento de dicha venta correrán por cuenta de ambos ciudadanos.
SEGUNDO: En cuanto a las Prestaciones Sociales generadas con ocasión de la relación laboral que mantiene con la empresa PDVSA, el ciudadano FRANCISCO JAVIER PIRELA PIÑA, se compromete a hacer entrega para el momento de la venta del inmueble antes identificado, la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 27.863,83).
TERCERO: En cuanto a la venta del vehiculo, cuyas características son las siguientes: MARCA TOYOTA, CLASE: AUTOMOVIL; PLACA: AD187H, MODELO: COROLLA; TIPO:1.6 A/T, AÑO: 2001, COLOR: ROJO, SERIAL DEL MOTOR: 4AJ066743, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB112015131, USO: Particular, según se evidencia del CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHICULO expedido por la autoridad competente, a nombre de la ciudadana Yesenia Coromoto Urdaneta Salazar, en fecha quince (15) de mayo de 2001, bajo el numero 8XA53AEB112015131-1-1, el cual fue vendido en fecha cuatro (04) de junio del 2008, por un monto de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,00), por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PIRELA PIÑA, perteneciendo este a la comunidad conyugal y en este acto queda comprometido a entregarle a la ciudadana NELLIBETH RIVERA DE PEREZ, antes identificada la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.500,00), el cual hará efectivo para el momento de la venta de dicho inmueble. Es todo”. (Sic)
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Artículo 470 LOPNNA: “Artículo 470 LOPNNA: “ …la mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso...”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes, no es contrario a los intereses de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PIRELA PIÑA y NELLIBETH RIVERA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.561.363 y V-14.385.230, respectivamente, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribuna Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, devuélvanse los documentos originales y archívese el presente asunto.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.
SECRETARIO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0122014000146.-
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.
SECRETARIO
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