REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO : VP21-J-2014-000600
SENTENCIA DEFINITIVA N°: PJ0122014000643.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: DOUGLAS JOSE BOSCAN ORTEGA y DINORHA DIAZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.179.191 y V-7.968.582, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. MELKIS MILANYELA RUIZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.339.-
HIJO(A)S: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna)
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PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia extensión Cabimas, en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil catorce 2014, los ciudadanos DOUGLAS JOSE BOSCAN ORTEGA y DINORHA DIAZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.179.191 y V-7.968.582, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, legalmente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio ABG. MELKIS MILANYELA RUIZ SALAS, ya identificada, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, situación esta que persiste hasta la presente fecha.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), fijando la celebración de la Audiencia Única, para el día diecinueve (19) de mayo de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30am), ordenando así la notificación de la representación Judicial del Ministerio Publico.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2.014, comparecen los ciudadanos DOUGLAS JOSE BOSCAN ORTEGA y DINORHA DIAZ NAVA, debidamente asistidos por la abogada ABG. MELKIS MILANYELA RUIZ SALAS, y se procede a celebrar la Audiencia Única.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos DOUGLAS JOSE BOSCAN ORTEGA y DINORHA DIAZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.179.191 y V-7.968.582, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada MELKIS MILANYELA RUIZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.339, contrajeron matrimonio civil fecha veintitrés (23) de Diciembre del año mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas. Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casco Central, Sector Punta Icotea, Calle San José, Casa Nº 31, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que la vida conyugal fue interrumpida el día doce (12) de Noviembre de dos mil ocho (2008), situación que persiste hasta la presente fecha, lo cual concluye la valoración de las pruebas, específicamente en relación a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Así mismo, solicitan a este Tribunal se homologue lo acordado en relación a las Instituciones Familiares, es decir, la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijas, hijas antes identificadas, PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad y Crianza, de los niños y adolescentes DEBORA NOHEMI y DEVANY RUT BOSCAN DIAZ, quedaran bajo la custodia de su progenitora. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad será ejercido por ambos progenitores. TERCERO: En cuanto a la responsabilidad. Asimismo el padre utilizara los medios de comunicación que a bien tenga para acceso diario a sus hijas. CUARTO: El progenitor ciudadano DOUGLAS JOSE BOSCAN ARTEAGA, se compromete a suministrar por Obligación de Manutención para sus hijas la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Mensuales, esta cantidad será aumentada a medida que aumente el Ejecutivo Nacional por vía de Gaceta Oficial, en tal sentido solicitan sean depositadas las cantidades de dinero en la cuenta de Ahorro del Banco Mercantil ubicado en la Calle el Rosario Cabimas, a nombre de la progenitora de las niñas de autos. QUINTO: En cuanto a la época de navidad la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, (Bs.3.000,OO) así como el 50% para los gastos de consulta, medicinas, gastos educativos, útiles escolares, SEXTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, en el periodo de vacaciones será de la siguiente manera: a partir del año 2014, semana santa, estarán las menores con su progenitor, para el próximo año 2015, carnaval con su madre, semana santa con su progenitor, estas fechas serán intercambiadas en losa años subsiguientes, en navidad 24 de diciembre 2014, estarán con su progenitor, el 25 de diciembre con su progenitora, 31 de diciembre con su progenitora 01 de enero con su progenitor, alternados estas fecha para los años subsiguientes. Para las vacaciones escolares a partir del segundo día de vacaciones escolares en el mes de julio estarán con su padre por un periodo de veinte (20) días, con su padre podrán ser cambiados para el mes de agosto, los día lunes y miércoles a partir de las 4:00 p.m, hasta las 9:00 p.m; y los fines de semanas serán alternándolos y estarán las niñas con su padre el cual el padre buscara a sus menores hijas los días viernes desde las 4:00 p.m; hasta el domingo hasta la 6:00 p.m.
Así mismo se observa que los solicitantes acompañaron su escrito de solicitud con los siguientes documentos de carácter público: a) Copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio correspondientes a los ciudadanos DOUGLAS JOSE BOSCAN ORTEGA y DINORHA DIAZ NAVA, Nro 1156, Expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; b) Copia Certificada de las Actas de Registro Civil de Nacimiento correspondientes a las niñas y/o adolescentes, signada bajo los Nº 661 y 1786, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio y por la Autoridad Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Por tal motivo se observa que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos DOUGLAS JOSE BOSCAN ORTEGA y DINORHA DIAZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.179.191 y V-7.968.582.
DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veintitrés (23) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, los ciudadanos DOUGLAS JOSE BOSCAN ORTEGA y DINORHA DIAZ NAVA
Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños de autos.
En esta misma fecha se ordenó oficiar al Coordinador del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Archívese. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0122014000643 y se cumplió con lo ordenado.

ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
OJA/ZLL/jj.-
ASUNTO: VP21-J-2014-000600.-