REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000358

SENTENCIA DEFINITIVA N°: PJ0122014000484

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: DANIEL SANTIAGO ROJAS y ANNY MARGARITA PINEDA PEREIRA venezolanos, cónyuges, mayores de edad, casados y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-12.843.626 y V- 13.129.920 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ALVARADO, INPRE Nro. 32.510

HIJOS: Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil catorce (2014), los ciudadanos DANIEL SANTIAGO ROJAS y ANNY MARGARITA PINEDA PEREIRA venezolanos, cónyuges, mayores de edad, casados y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-12.843.626 y V- 13.129.920 respectivamente, asistidos por el ABG. PEDRO ALVARADO, INPRE Nro. 32.510, solicitando se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, situación que persiste hasta la presente fecha.
En la misma fecha recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le dio entrada, y en fecha 21-02-14 la admite en cuanto ha lugar en derecho, se ordenó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia única, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día dos (02) de Abril de 2014.
Llegado el día, se procedió a celebrar la audiencia única con la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente.
PARTE MOTIVA
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de abril de 1997, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Blanca Valero, Calle Principal, Ciudad Ojeda del estado Zulia e indican también que su vida conyugal fue interrumpida el día 16 de marzo de 2008, situación que persiste hasta la presente fecha.
Así mismo se observa que los solicitantes acompañaron junto a su escrito de inicial, los siguientes documentos de carácter público: a) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nº 034, correspondiente a los ciudadanos DANIEL SANTIAGO ROJAS y ANNY MARGARITA PINEDA PEREIRA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; b) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nº 707 y 299, correspondiente a los adolescentes de autos, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Igualmente consta del acta de Audiencia Única celebrada en fecha 02 de Abril de 2014 que en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los adolescentes de autos, los solicitantes acordaron lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, se ejercerá por ambos progenitores. En relación a la custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, del adolescente DANIEL RAFAEL ROJAS PINEDA será ejercida por el progenitor, ciudadano DANIEL SANTIAGO ROJAS PEREZ, y la del adolescente MISAEL DE JESUS ROJAS PINEDA, será ejercida por la progenitora ciudadana ANNY MARGARITA PINEDA PEREIRA. SEGUNDO: Con respecto a la Obligación de Manutención cada progenitor se compromete a cubrir los gastos por dicho concepto, de los hijos que tengan bajo su custodia y en relación al Régimen de Convivencia Familiar el mismo quedara en los términos del convenimiento celebrado por ambos progenitores, según asunto VP21-V-2013-000091, celebrado en fecha 10 de Julio de 2013, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución TERCERO: Ambos progenitores establecen que el Régimen de Convivencia será compartido en forma alternada los fines de semanas, así como días de carnaval y semana santa, en navidad y año nuevo también serán compartidos de forma alterna por ambos progenitores. Con respecto a la comunidad de bienes ambas partes declararon que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
En tal sentido la Representante del Ministerio Público no formuló oposición con respecto a que este Tribunal proveyera lo solicitado. Por lo antes expuesto se observa que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
También se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos DANIEL SANTIAGO ROJAS y ANNY MARGARITA PINEDA PEREIRA venezolanos, cónyuges, mayores de edad, casados y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-12.843.626 y V- 13.129.920 respectivamente.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha 30 de abril de 1997, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contrajeran los ciudadanos DANIEL SANTIAGO ROJAS y ANNY MARGARITA PINEDA PEREIRA.
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de las adolescentes de autos.
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Expídase copia certificada de la presente resolución a las partes intervinientes en el presente asunto. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0122014000484 y se cumplió con lo ordenado.

ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
OJA/ZLL/jj.-