REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO : VP21-J-2013-001442
SENT. INT. N°: PJ0122014000310
CAUSA PRINCIPAL: ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION).
PARTE SOLICITANTE: ALEYNNI DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.570.610, con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Abogada asistente: Abg. LISBETH COROMOTO PEROZO ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 162.405.
PARTE SOLICITADA: SIMÓN ALBERTO BRICEÑO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.945.730, con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Abogadas Asistentes: Abg. SIXLEY MARLENE ARCILA ESTRADA Y VICTORIA ENGRACIA HERNANDEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 118.121 y 195.935, respectivamente
PARTE NARRATIVA
Consta Acta Convenio suscrita ante la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil trece (2013), la cual fue admitida y debidamente homologada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en fecha diecisiete (17) de Julio de 2013.
En fecha once de Octubre de 2013, la ciudadana ALEYNNI DEL CARMEN ALVAREZ, antes identificada presenta escrito solicitando la Ejecución Voluntaria. En fecha quince (15) de Octubre de 2013, el Tribunal concede el Lapso legal para la Ejecución Voluntaria y ordena librar boleta de notificación al ciudadano SIMÓN ALBERTO BRICEÑO PINEDA, antes identificado. Notificado como fue el prenombrado ciudadano, expuso las razones de su incumplimiento.
Consta en actas abocamiento de esta Jueza de fecha veintidós (22) de Enero de 2014. en fecha once (11) de Febrero de 2014, se fija Audiencia entre las Partes para el día catorce (14) de marzo de 2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30am).
En fecha catorce (14) de Marzo de 2014, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Audiencia entre Partes, compareciendo la, ciudadana ALEYNNI DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.570.610, con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: SIMÓN ALBERTO BRICEÑO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.945.730, con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la Niña.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: Cancelar las cantidades atrasadas, esto es SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00) los cuales serán depositadas de la siguiente manera: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) para el día veintiocho (28) de Marzo de 2014, y los otros TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) restantes para el día veintiocho (28) de Abril de 2014, en este acto el progenitor se compromete a respetar cada una de las Cláusulas, y cancelar las cantidades atrasadas correspondientes a los meses antes señalados, para lo cual este Tribunal ordena oficiar a la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO para aperturar cuenta de ahorros a favor de la niña, y que será destinada para depositar todos los conceptos convenidos, a nombre de la ciudadana ALEYNNI DEL CARMEN ALVAREZ, antes identificada, cantidades éstas que se harán efectivas de acuerdo al convenimiento establecido en fecha dieciocho (18) de abril de 2013, así como también se compromete a cumplir con todos y cada uno de los acuerdos del mismo. SEGUNDO: Para la época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestido, calzado y juguete, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00). TERCERO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que la niña se encuentran incluida en el récord de la empresa PDVSA para la cual presta sus servicios, para que esta goce de dichos beneficios y adicional a esto el progenitor se compromete de conformidad con el articulo 41 de la Lopnna, a cumplir con todos los tramites concernientes a la intervención quirúrgica que requiere la niña de autos. CUARTO: En este acto ambos progenitores manifiestan estar conforme con todos y cada uno de los acuerdos aquí establecidos en cuanto a la Obligación de Manutención, comprometiéndose a respetar cada una de las Cláusulas, y en tal sentido la parte demandante solicita el cumplimiento voluntario. Es todo. (Sic)
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 375. Convenimiento. “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses de la Niña de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal ordena librar oficio a la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO para aperturar cuenta de ahorros a favor de la niña, a nombre de la ciudadana ALEYNNI DEL CARMEN ALVAREZ, antes identificada. OFICIESE.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
SECRETARIO.
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014000310.-
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
SECRETARIO.
OJA/CFFR/jj.-
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