REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000944.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0122014001365.
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: YOKEYLA DEL CARMEN DELGADO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.893.438, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:, SAGRARIO NAVA, Inpreabogado No. 96.830.-
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PIRELA RINCON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.359.366, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 20, 15 años de edad y 04 meses de e.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha Doce (12) de Noviembre de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) YOKEYLA DEL CARMEN DELGADO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.893.438, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano(a) JUAN CARLOS PIRELA RINCON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.359.366, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por motivo de Obligación de Manutención en beneficio del los(las) niño(a) y/o adolescente(s) antes mencionado(a).
En fecha Catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas positivas rielan a los folios diecisiete (17) y diecinueve (19) del presente asunto.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2.014, se aboca al conocimiento de la causa la Abogada OMAIRA JIMENEZ ARIAS.
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de dos mil catorce (2014) este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014). Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante quien insiste con la demanda.
Por auto de fecha dos (02) de Abril de 2.014, se fijo día y hora para la celebración de la audiencia de sustanciación.
En fecha Siete (07) de Abril de 2.014, compareció la ciudadana YOKEYLA DEL CARMEN DELGADO, asistida por la Abogada en Ejercicio SAGRARIO NAVA y presenta escrito de pruebas, el cual se admite por auto de fecha 11 de Abril de 2.014.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2.014, este Tribunal difiere la audiencia de sustanciación fijada para el día 15 de Mayo de 2.014, por cuanto la Jueza de este Despacho presentó quebrantos de salud, para el día 04 de Julio de 2.014.
En fecha Cuatro (04) de Julio de 2.014, día fijado para la celebración de la audiencia de sustanciación, y por cuanto la parte demandante no indicó los montos con los cuales estima su pretensión, se repone la causa al estado de la admisión y se ordena un despacho saneador a los fines de que la demandante cumpla con lo ordenado.
En fecha Once (11) de Julio de 2.014, comparece la ciudadana YOKEYLA DEL CARMEN DELGADO, asistida por la Abogada en Ejercicio SAGRARIO NAVA, y presenta escrito de reforma de demanda, el cual se admitió por auto de fecha 22 de julio de 2014, ordenando lo conducente.
Consta a los folios cuarenta y siete (47) y cincuenta (50) del presente asunto las notificaciones positivas de la Fiscal 36º del Ministerio Público y de la parte demandada.
Por auto de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.014, este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014). Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana YOKEYLA DEL CARMEN DELGADO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.893.438, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se SUSPENDEN todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano JUAN CARLOS PIRELA RINCON, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, las cuales le fueron participadas según oficio No. 0808-14, de fecha 23 de Julio de 2.014.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014001365 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal y se oficio bajo el No. 01131-14.-.


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO






OJA/WAPA/mg.-