REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 18 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001136
Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0122014000781
Asunto: VP21-J-2014-001136
Motivo: Acta Convenio (Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar).
Solicitantes: Dairibeth Maria Chirinos Reyes, y Alejandro Rogelio Álvarez Domínguez, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.574.471 y V-18.794.751, con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia, respectivamente.
Órgano: Defensoría Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Baralt del Estado Zulia.
Niña: cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha dos (02) de Junio del año dos mil catorce (2014), cuando es presentado escrito emitido por la Defensoría Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Baralt del Estado Zulia, mediante el cual remiten Acta Conciliatoria suscrita en fecha veintidós (22) de Abril de dos mil catorce (2014), por los ciudadanos Dairibeth Maria Chirinos Reyes y Alejandro Rogelio Álvarez Domínguez, antes identificados, en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña de autos
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió en fecha dos (02) de Junio del año dos mil catorce (2014) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el citado acuerdo, presentado por la Defensoría Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Baralt del Estado Zulia, los referidos ciudadanos convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar:
Primero: El progenitor dará la cantidad de SEICIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) Semanales, equivalentes a DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00) Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. Segundo: Dicha cantidad será entregada en efectivo todos los días martes de cada mes, para lo cual el progenitor comprara un talonario de recibos, el cual la progenitora se compromete a firmar en las oportunidades que el progenitor haga entrega del dinero para la alimentación, así como también de cualquier otra cosa que el comprare para uso y beneficio de la niña. Tercero: El progenitor se compromete a cubrir todos los gastos de útiles y uniformes escolares, todos los años hasta que la progenitora tenga un salario fijo, momento en el cual ambos progenitores se compromete a cubrir de manera equitativa todos los gastos. Cuarto: El progenitor se compromete a dar la mitad de lo que obtenga por concepto de utilidades, para la compra de los estrenos y los juguetes de navidad. Quinto: Ambos progenitores se comprometen a cubrir todas las necesidades de la niña de autos de manera compartida, conjunta, e igual tales como: vestuario, calzado, medicinas, recreación, asistencia medica, educación, y en general todo cuanto su hija necesite. Sexto: Ambos progenitores convienen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, la niña compartirá con el progenitor desde los martes a las SIETE DE LA NOCHE (07:00p.m.) hasta los jueves de cada semana a las SIETE DE LA NOCHE (07:00p.m.), a excepción de lo viernes que el progenitor no vaya a laborar en las mañanas, día en el cual la niña regresara a casa de la progenitora al salir del colegio. En Vacaciones escolares la niña de autos compartirá un mes con cada progenitor.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 LOPNNA.- Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente. (Subrayado nuestro).
Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 385 (LOPNNA)
Derecho de convivencia familiar. “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA)
Contenido de la convivencia familiar. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes no es contrario a los intereses de los niños, niñas y/o adolescentes, ni viola normas de orden público y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención y el régimen de convivencia familiar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por ante la Defensoría Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Baralt del Estado Zulia
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000781.-

ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA