REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001709
SENTENCIA N°: PJ0122014001343
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: SUSAN CAROL MONTILLA LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.437.781, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O NIÑAS: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 07 de Agosto de 2014, la ciudadana SUSAN CAROL MONTILLA LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.437.781, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 59.421, manifestando en su escrito de solicitud que en fecha quince (15) de Marzo del año 2.014 falleció ab-intestato, el ciudadano FRANKLIN JUNIOR FERNANDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.605.617, quien en vida fuera el progenitor de sus hijos, los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. Ahora bien, a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que se puedan derivar como consecuencia del fallecimiento del aquí nombrado es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
En la misma fecha se le dio entrada a la presente solicitud, admitiéndose la misma por auto de fecha 08 de agosto de 2014, donde además se fijo la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día miércoles (08) de Octubre de 2014, en la cual se evacuaran las testimoniales de los testigos promovidos por la solicitante.
Llegado el día pautado, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de la solicitante, su abogado asistente, los niños y/o niñas de autos, los testigos promovidos, ciudadanos YULIETH MARYORI SALCEDO LOPEZ y HERBER NAHUM SANDREA PARTIDA.

PARTE MOTIVA
Se observa que la solicitante acompaño su escrito con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de Registro Civil de Defunción Nº 82 correspondiente al causante FRANKLIN JUNIOR FERNANDEZ CHIRINOS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; y b) Copias certificadas de las actas de Registro Civil de Nacimiento N° 2.576, 2.228 y 4.257 correspondiente a los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, respectivamente, expedidas la primera por la Oficina de Registro Civil del Municipio Torres del estado Lara, la segunda por la Unidad de Registro Civil Hospital Pastor Oropeza, Municipio Iribarren del estado Lara y la tercera por la Unidad de Registro Civil Hospital Dr. Pedro García Clara, Municipio Lagunillas del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, FRANKLIN JUNIOR FERNANDEZ CHIRINOS y su vínculo paterno filial con los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
Asimismo, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos YULIETH MARYORI SALCEDO LOPEZ y HERBER NAHUM SANDREA PARTIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.214.065 y V-18.634.157, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocieron de vista, trato y comunicación al causante FRANKLIN JUNIOR FERNANDEZ CHIRINOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.605.617; 2) Que saben y les consta que el causante procreó tres (03) hijos que llevan por nombre Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA; 3) Que saben y les consta que el causante FRANKLIN JUNIOR FERNANDEZ CHIRINOS falleció ab-intestato, en fecha quince (15) de Marzo del año 2.014 en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; y por último; y 4) Que saben y les consta que los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, son los únicos y universales herederos del causante FRANKLIN JUNIOR FERNANDEZ CHIRINOS. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, FRANKLIN JUNIOR FERNANDEZ CHIRINOS. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, FRANKLIN JUNIOR FERNANDEZ CHIRINOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.605.617 y que falleció Ab-Intestato en fecha quince (15) de Marzo del año 2.014, según se evidencia de Copia certificada del acta de Registro Civil de Defunción Nº 82, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. y expídase copias certificadas a la parte solicitante.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. WALLIS A. PRIETO A.
SECRETARIO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014001343, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

ABG. WALLIS A. PRIETO A.
SECRETARIO