REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000357
ASUNTO : NP01-S-2013-000357



Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN
Resolución: PASE A JUICIO ORAL


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano ÁNGEL LUÍS PALMARES VILLAHERMOSA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: ÁNGEL LUÍS PALMARES VILLAHERMOSA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.274.092, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 15/02/1987, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la CALLE Nº 04, SECTOR LA CHICHARRONERA, CASA S/N, DETRÁS DE LA FERRETERÍA DE CARLOS, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0291-808.40.45.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En los que respecta a la investigación signada con el alfanumérico MP-106.272-13:
(…) en fecha 08/03/2013, en horas de la tarde, la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 11 años de edad, luego de una discusión con su progenitor SE OMITE SU IDENTIDAD, decide irse a vivir a la casa del ciudadano ANGEL LUIS PALMARES VILLAHERMOSA, ubicada en el sector Santa Ines de esta ciudad, lugar en el cual permaneció varios días, y mantuvieron relaciones sexuales. Ante la desaparición de su hija e ignorando la situación el ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD, decide denunciar que sufija se encontraba desaparecida. Luego en fecha 13/03/2013, la niña de 11 años, aparece e indica que se encontraba con su novio ciudadano ANGEL LUIS PALMARES VILLAHERMOSA, y regreso a su residencia junto a su familia (…). (Sic)
Ahora bien, en lo que respecta a la investigación signada con el alfanumérico K-13-0074-05424, los hechos admitidos resultan ser los siguientes:
(…) la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad (…) decide iniciar una relación de noviazgo con su padrastro el ciudadano ANGEL LUIS PALMARES VILLAHERMOSA, quien era la pareja de su progenitora. Durante ese tiempo en varias oportunidades mantuvieron relaciones sexuales, inclusive pasaron cuatro dias juntos en el sector los aceites. Una vez que el ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD, progenitor de la adolescente se percata de la situación, denuncia el hecho ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, Estado Monagas, quienes una vez iniciada la investigación, al proceder a la identificación del imputado, se ercatan que tenia orden de aprehensión (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano ÁNGEL LUÍS PALMARES VILLAHERMOSA, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 Numerales 1, 5, 7, 8 y 14 del Código Penal, en perjuicio de la niña de 11 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
Investigación MP-106.272-13:
1. Denuncia Común interpuesta por el ciudadano CARLOS LUÍS PEÑALVER, en fecha 10/03/2013, por ante la Sub Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso:
Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que mi hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra desaparecida desde el día Viernes 08/03/2013, en horas de la tarde que salió de la casa y hasta la fecha desconozco su paradero. Es todo.
2. Copia fotostática simple del documento de identidad correspondiente a la niña de 11 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien aparece como víctima en el presente asunto.
3. Acta de entrevista rendida por la niña de once (11) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en presencia de su progenitor y quien expone:
Resulta que el día viernes en horas de la noche salí de mi residencia para la casa de mi novio ANGEL LUIS VILLAHERMOSA, de 27 años de edad, desde allí me quedé en mi casa con él donde sostuve relaciones sexuales varias veces, luego mi novio llamó a mi papá y le dijo que estaba bien y estaba con él en su casa, luego el día de ayer en horas de la noche regresé para mi casa y fue que me enteré que mi papá había denunciado. Es todo. (Sic)
4. Acta de Investigación Penal de fecha quince (15) de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al órgano de investigación, donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena del ciudadano señalado por el progenitor de la víctima la niña de once (11) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como autor de los mismos y quien aporta de los hechos relevantes para la identificación y ubicación del presunto responsable de los hechos investigados.
5. Informe Forense de fecha 13/03/2013, practicado por el Dr. Ernesto Gardie, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la evolución realizada a la niña de 11 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual arroja lo siguiente:
EXAMEN FÍSICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE APRECIAN LESIONES EXTERNAS. EXAMEN ANO RECTAL: ESFÍNTER ANAL HIPERTÓNICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. LACERACIONES RECIENTES A LAS 6 SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ. GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL HIMEN CON DESGARROS ANTIGUOS CICATRIZADOS A LAS 3, 9 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. OBSERVACIONES: DESFLORACIÓN ANTIGUA. SIGNOS DE TRAUMATISMO ANO RECTAL RECIENTE.
6. Acta donde se recoge la declaración de la niña de 11 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como prueba anticipada.

Investigación K-13-0074-05424:
1. Acta de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 03/10/2013 por el ciudadano CRUZ MATA, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ÁNGEL LUÍS PALMARES VILLAHERMOSA ya que este a abusado sexualmente en varias oportunidades de mi hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad (…). (Sic)
2. Acta de entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 03/10/2013, por la Adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Bueno resulta que hace un mes que hace un mes aproximadamente me fui con mi padrastro ANGEL LUIS PALMARES VILLAHERMOSA, para Los Aceites, via al sur de esta ciudad, estábamos allí en casa de un amigo de mi padrastro, ya que fuimos para allá a comprar carne y pollo, entonces nos quedamos en la casa del amigo de mi padrastro, nos acostamos en la misma cama, el me empezó a tocar y nos empezamos a besar, luego tuvimos relaciones sexuales dos veces esa misma noche, pasamos cuatro días en Los Aceites, los nos vinimos nuevamente para la casa donde el vive con mi mama, luego el le decía a mi mama que nos íbamos a trabajar, el le decía a mi mama que me iba a llevar a trabajar con el para ir a limpiar una casa, pero nos íbamos para un rancho que tiene en el barrio Josefina Maza allí tuvimos relaciones en varias oportunidades, y otra veces teníamos relaciones en la poza El Chivo que queda detrás del barrio Josefina Maza, pero entonces hoy mi papa de nombre CRUZ MATA, me empezó a preguntar cosas y fue cuando le dije a mi papa que Ángel me había violado y me trajo a esta oficina (…). (Sic)
3. Informe Forense de fecha 04/10/2013, practicado por el Dr. Ernesto Gardie, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la evolución realizada a la adolescente de trece (13) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual arroja lo siguiente:
EXAMEN FÍSICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE APRECIAN LESIONES EXTERNAS. GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. HIMEN CON DESGARROS ANTIGUOS CICATRIZADOS A LoS 4, 6, SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. EXAMEN ANO RECTAL: ESFÍNTER ANAL HIPERTÓNICO. LACERACIONES RECIENTES A LAS 12 SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ. OBSERVACIONES: DESFLORACIÓN ANTIGUA. SIGNOS DE TRAUMATISMO ANO-RECTAL.
4. Registro de cadena de custodia de evidencia física, de muestra de secreción vaginal tomada a la adolescente víctima.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano ÁNGEL LUÍS PALMARES VILLAHERMOSA, fue la persona que mantuvo relaciones tanto con la niña de once años de edad, aún con consentimiento, siendo ésta vulnerable en razón de su edad, como con la adolescente de 13 años de edad (cuyas identidades se omiten, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en varias oportunidades, aprovechándose de su cercanía.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.


PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD, Detective Héctor Maita, Betzaida García López, Edinson José Sabolla Inaga, Ysnorvis Josefina Palmares Villahermosa, Zenaida Mercedes Villahermosa, Olcedo Campos, Alexandra Coromoto Ramírez.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Informe médico N° 0787 de fecha 13/03/2013, Informe médico N° 3156 d efecha 04/10/2013, Acta de declaración de la víctima de once (11) años de edad como prueba anticipada, de fecha 20/10/2013.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado ÁNGEL LUÍS PALMARES VILLAHERMOSA se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, declarándose sin lugar lo peticionado por la Defensa.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano ÁNGEL LUÍS PALMARES VILLAHERMOSA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.274.092, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 15/02/1987, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la CALLE Nº 04, SECTOR LA CHICHARRONERA, CASA S/N, DETRÁS DE LA FERRETERÍA DE CARLOS, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0291-808.40.45, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 Numerales 1, 5, 7, 8 y 14 del Código Penal, en perjuicio de la niña de 11 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los quince (15) días del mes de Octubre de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN