REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001070
ASUNTO : NP01-S-2014-001070

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décima Octava del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada OLIVIA DIAZ en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano LUIS RAFAEL GARCIA PEINADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.356.373 de 59 años de edad, por haber nacido en fecha 24-10-1955, estado civil SOLTERO de profesión u oficio: COMERCIANTE, hijo de: CLEOFES PEINADO (F) y DE SIMON ANTONIO GARCIA (F) residenciado en: CALLE PRINCIPAL LA LAGUNA, CERCA DE LA ESCUELA LA LAGUNA CARIPE, CARIPE ESTADO Monagas, teléfono, 0291-3177420, pertenece al hermano, ciudadano: ANGEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento, y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima ). La Representación Fiscal, manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL GARCIA PEINADO solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.
LA VICTIMA

Presente la víctima ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima). en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: ““No deseo declarar, es todo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA
ABOGADA: ELIZABETH RODRIGUEZ informa al tribunal que en conversación que sostuve con mi defendido le explique en que consiste la Suspensión Condicional Del Proceso como una de las formula alternativa a la persecución del mismo y este me manifestó su voluntad de admitir los hechos a tales efectos, en tal sentido solicito al Tribunal que una vez admitido el escrito acusatorio y los hechos por mi defendido, solicito se decrete la Suspensión Condicional Del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 43 Código Orgánico Procesal Penal, de decretarse la Suspensión condicional del proceso solicito en este acto el cese de estas presentaciones considerando que mi defendido se a mantenido sujeto al proceso y cumpliendo a cabalidad sus presentación, de decretarse tal suspensión solicito que le sean impuesta unas condiciones de posible cumplimiento para el, por ultimo solicito un juego de Copias Simples de la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”..
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA


Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:

.-Testimonio del Detective GUILLERMO SIMOSA E INSPECTOR AGRGADO DOUGLAS LIZARDI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación CARIPE del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.-056 de fecha 28-01-14 al sitio donde ocurrieron los hechos.

Testimonio del DETECTIVE GUILLERMOS SIMOZA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación CARIPE del Estado Monagas, quien practicó la Experticia de reconocimiento legal del arma blanca (cuchillo) que le incautada al imputado en el momento de su aprehensión.-

Testimonio de la Ciudadana Víctima, (SE OMITE SU IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima), quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. Por el ciudadano: LUIS RAFAEL GARCIA PEINADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.356.373.

.- Testimonio de la Ciudadana Testiga (SE OMITE SU IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima), quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. (SE OMITE SU IDENTIDAD) Por el ciudadano: LUIS RAFAEL GARCIA PEINADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.356.373.

.- Inspector Agregado DOUGLAS LIZARDI adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación CARIPE del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.

.- PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura el resultado del ACTA DE INSPECCION TECNICA 056 28-01-14 donde se reconoció el sitio del suceso.

.- Para su exhibición y lectura el resultado de la Experticia de reconocimiento legal del arma blanca (cuchillo) que le incautada al imputado en el momento de su aprehensión.

.- Para su exhibición ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-01-2014.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado LUIS RAFAEL GARCIA PEINADO razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento, y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado LUIS RAFAEL GARCIA PEINADO, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de la suspensión condicional del proceso debe admitir los hechos, cediéndole la palabra al referido ciudadano, quien manifiesta: “si, admito los hechos, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “Si estoy de acuerdo y ha cumplido, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el acusado en sala de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, lo manifestado por la victima de que ha cumplido con las condiciones impuestas, esta representación fiscal no hace ninguna objeción los fines de que se acuerde la suspensión condicional del proceso prevista en el articulo 43 del COPP y solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 esjudem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano LUIS RAFAEL GARCIA PEINADO, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2) Remitido al Equipo Interdisciplinario para asistir a dos (02) programas en el lapso de un (01) año, y asimismo deberá participar en la -Mesa de Preventores de Violencia contra la Mujer del Municipio Caripe.
3) La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
4) Se suspende las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por ante el departamento de Alguacilazgo. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 09:55 horas de la mañana. Líbrese lo conducente. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO
Secretaria judicial
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS