REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000004
ASUNTO : NP01-S-2013-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº.- 1 para decidir observa:
En fecha 12 de junio 2013 este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA RODRÌGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.546.426, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1974, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en: CALLE SAN MATEO Nº 5103, TELEFONO: 0424-9448563, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. En la Audiencia desarrollada: cediéndole la palabra al imputado, quien expone: “Yo cumplí con todas las cuestiones que me tocaron allí, con las presentaciones y las charlas es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la ciudadana víctima los fines de que manifieste si ha estado libre de violencia o no: “Nosotros nos dejamos el por su lado, yo por el mió hasta ahorita que nos volvimos a encontrar, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa Publica para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “buenos días, una vez que el defensor publico primero con competencia en delitos de violencia contra la mujer que revisó las actuaciones procesales que conforman la presente causa efectivamente mi defendido cumplió con las condiciones que le impuso el tribunal ten la audiencia preliminar realizada el 12/06/2013 en virtud de que fue a la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año y visto que en fecha 17/06/2014 el equipo interdisciplinario de este tribunal tramite oficio informando que mi defendido cumplió con las cuatro charlas o sesiones de programas de orientación educativos de no violencia contra la mujer y oído lo manifestado en sala por parte de la víctima que mi defendido ha cumplido con las medidas de protección que le fuero decretadas por el Tribual a su favor de las establecidas en los numerales e5 y 56 del articulo 87 de la Ley que regula esta materia por lo anteriormente señalado que no hay oposición a la misma si defensor publico va a solicitar muy respetuosamente a este digno tribunal que se decrete el sobreseimi9ento de la presente causa por cuanto se ha extinguido la acción penal a favor de mi defendido en virtud de que cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, en concordancia con lo establecido en el articulo 49 numeral 7º, 127 numeral 11º y 300 numeral 3º primer supuesto, ambas disposiciones legales del COPP de igual manera va a solicitar a este Tribunal copias certificadas de esta audiencia especial de verificación de condiciones así como que se oficie al S.I.I.P.O.L a los fines de que consultoría jurídica de ese organismo investigativo lo excluya del registro policial realizando el procedimiento administrativo correspondiente. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JULIO GÓMEZ, quien lo hace en los términos siguientes: “revisada de forma exhaustiva y minuciosa las actuaciones que conforman el presente asunto esta representación fiscal evidencia el efectivo cumplimiento del régimen de prueba impuesto al ciudadano ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA RODRÌGUEZ asimismo de acuerdo a lo manifestado en esta sala por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), de que el ciudadano ha cumplido con las medidas de protección y seguridad decretadas a su favor por lo que considera ajustado a derecho que se decida conforme a derecho, es todo”
Por lo que esta Juzgadora verifica efectivamente que la Ciudadana Víctima durante el proceso en curso se le garantizaron sus derechos y la misma está libre de violencia, hubo el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuesta al Ciudadano Imputado de autos. Y visto que en fecha 17/06/2014 el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal tramite oficio informando que mi defendido cumplió con las cuatro charlas o sesiones de programas de orientación educativos de no violencia contra la mujer, tal como riela a las actuaciones, que el mismo evolucionó positivamente. Por lo que una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 46 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, , en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA RODRÌGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.546.426, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1974, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en: CALLE SAN MATEO Nº 5103, TELEFONO: 0424-9448563, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). Regístrese y Publíquese. Líbrese oficio al S.I.P.O.L Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1º
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS
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