REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001360
ASUNTO : NP01-S-2012-001360


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la Audiencia celebrada en fecha 1 de octubre 2014, atendiendo a lo que dispone el artículo 46 del Código Orgánico procesal penal, por remisión expresa de del artículo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa: en fecha 15 de enero 2013 se celebró la Audiencia Preliminar donde se le otorgó al Ciudadano ACUSADO: ELADIO CASTAÑEDA VELAZQUEZ”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.338.488, natural de Caracas, Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-1976, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de LUISA VELAZQUEZ (v) y ELADIO CASTAÑEDA (V) residenciado en; SECTOR LOS BLOQUES, MERCADO NUEVO CALLE 10, CASA NUMERO 22. CERCA DE LOS CAFETALES, TELEFONO: 0424-9100910 (propio), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento ambos con la agravante del articulo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia al en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer en perjuicio de la Ciudadana Víctima: (SE OMITE SU IDENTIDAD) las siguientes condiciones 1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Queda remitido al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines de que sea reinsertado mediante programa de Rehabilitación y Orientación, por lo cual el Equipo Interdisciplinario deberá informar cada tres (3) meses a través de un informe al Tribunal sobre evolución del Ciudadano Acusado de Autos.3.- Se mantienen Incólume las Medidas de protección y seguridad impuestas al Ciudadano Acusado de autos, de conformidad con lo que establece el artículo 87 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, que consisten: La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente en la audiencia especial para verificar las acondiciones la misma se desarrolla: imputado, quien expone: “Yo tuve mis presentaciones al día con la señorita aquí presente no hemos tenido problema, me han servido las charlas, creo que he cumplido cabalmente lo que me impuso el tribunal, es todo” Seguidamente, se le cede la palabra a la a la ciudadana victima para que manifieste si ha estado libre de violencia o no: “Si el ha cumplido con lo que a el se le mando, gracias a Dios no se ha metido mas conmigo, es todo” Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa Publica para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “según se desprende de la declaración de mi representado el mismo ha dado cumplimiento cabal a las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de igual manera se puede observar en dos informes emitidos por el Equipo Multidisciplinario que el imputado en cuestión ha respondido de manera favorable a todas las charlas a las cuales acudió y en los programas en los cuales fue insertado aunado a este hecho encontramos la declaración brindada por la víctima el día de hoy en la cual la misma manifiesta que este ciudadano no ha cometido un nuevo hecho violencia en contra de la misma por cuanto considera este defensa que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas y así lo solicito. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JULIO GÓMEZ, quien lo hace en los términos siguientes: “revisada de forma exhaustiva y minuciosa las actuaciones que conforman el presente asunto esta representación fiscal evidencia el efectivo cumplimiento del régimen de prueba impuesto al ciudadano ELADIO CASTAÑEDA asimismo de acuerdo a lo manifestado en esta sala por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) de que ha cumplido con las medidas de protección y seguridad decretadas a su favor por lo que considera ajustado a derecho que se decida conforme a lo previsto en el articulo 46, 300 ordinal 3ªº ambos del COPP. Por lo que esta Juzgadora resolvió: Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano ELADIO CASTAÑEDA VELAZQUEZ”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.338.488, natural de Caracas, Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-1976, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de LUISA VELAZQUEZ (v) y ELADIO CASTAÑEDA (V) residenciado en; SECTOR LOS BLOQUES, MERCADO NUEVO CALLE 10, CASA NUMERO 22. CERCA DE LOS CAFETALES, TELEFONO: 0424-9100910 (propio), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento ambos con la agravante del articulo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia al en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer en perjuicio de la Ciudadana Víctima: (SE OMITE SU IDENTIDAD). Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. . Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL


ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS