REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001243
ASUNTO : NP01-S-2012-001243

JUEZA: Abga. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA: Abga. . FÁTIMA RANGEL
FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JULIO CESAR GOMEZ
DEFENSOR PÚBLICA SEGUNDO: ABG. EDUARDO VILLALBA
ACUSADO: CARLOS KASSAR SABBOH”, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.505.569, de 38 años de edad, por haber nacido en fecha 19/09/1979 de estado civil soltero, lugar de nacimiento Ciudad MATURIN Estado MONAGAS, de profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado EN CARRERA 5, SECTOR MERCADO VIEJO, EDIFICIO MARY PISO 1 APARTAMENTO 2, MATURIN ESTADO MONAGAS. 0414-958.1177.
VÍCTIMA: (SE OMITE SU IDENTIDAD)
DELITO: VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia.

SENTENCIA CONDENATORIA
Procedimiento especial de admisión de los hechos luego de reanudar el proceso en audiencia especial de verificación de condiciones conforme a lo que dispone el artículo 46 c.o.p.p.-

Vista en audiencia oral y pública la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de verificación de condiciones tal como lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de control, audiencia y medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano: Acta de Denuncia Común de fecha 10 de julio 2012 que riela al folio uno (1) y su vuelto de las actas procesales, donde la ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de esta ciudad de Maturín expone: “ Comparezco por ante este Despacho el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, subdelegación Maturín del Estado Monagas con la finalidad de denunciar a mi pareja CARLOS KSSAR SABBOH ya que se la pasa agrediéndome verbalmente y físicamente las veces que quiere… la última vez que lo hizo fue ayer 09-07-2012 a as 8:30 de la noche en mi residencia… son varias las veces que lo ha hecho…” . Orden de Averiguación penal, de fecha 10 de julio 2012, que riela al folio tres (03) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas. - Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Julio 2012, que riela al folio cinco (5) y su vuelto de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, subdelegación Maturín del Estado Monagas policiales adscritos a la Policía socialista del Estado Monagas describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo reciben la denuncia, verifican los hechos y determinar que se trataba de una violencia contra la mujer actuando de conformidad con lo que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, proceden a practicar la aprehensión de CARLOS KASSAR SABBOH. Acta de Inspección técnica Nº.- 3608 de fecha 10 de julio 2012, que riela al folio seis (6) y su vuelto, en las actas Procesales, donde funcionarios actuantes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, subdelegación Maturín del Estado Monagas identifican el sitio donde ocurrieron los hechos y lo denominaron tipo CERRADO.- Examen Médico forense de fecha 11 de julio 2012, que riela al folio nueve (9)la presente causa, donde el Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas, evalúa a la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) del Interrogatorio refiere: que fue agarrada por el cuello. Del Examen Físico: EXCORIACIONES LINEALES EN CARA LATERAL DERECHA CARA LATERAL IZQUIERDA DEL CUELLO, REGION INTRAESCAPULAR. En fecha 28 DE FEBERERO 2013 2014 se constituye el este Tribunal con la finalidad de verificar las condiciones impuestas como consecuencia del otorgamiento de la Suspensión del Proceso en el presente Asunto penal “…Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado a los fines de que informe sobre el cumplimiento de sus condiciones: “bueno yo cumplí todo lo que me pidió el Tribunal mis charlas y mis prestaciones, todo el tiempo asistí a mis charlas. Es todo.” Seguidamente, se le cede la palabra a la ciudadana victima: hasta ahora todo bien el esta fuera de mi casa y no tenemos ningún tipo de relación sino por el niño que tenemos que el es quien lo mantiene, es todo” Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Publica para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “en virtud de que se desprende tanto de la declaración de mi representado y lo oído de la víctima de la presente causa que el mismo cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal solicito en este acto se declare el sobreseimiento definitivo de la presente causa por extinción de la acción penal dado el cumplimiento de las condiciones impuestas. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JULIO GÓMEZ, quien lo hace en los términos siguientes: “revisada de forma exhaustiva y minuciosa las actuaciones que conforman el presente asunto esta representación fiscal evidencia que en fecha 28/02/2013 se realizó la Audiencia Preliminar en presencia de todas las partes en la cual el ciudadano CARLOS KASSAR SABBOH admitió los hechos a los fines de la SCP imponiéndole como régimen de prueba la presentación por ante el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para que participara activamente el lo programas de rehabilitación y orientación, ahora bien de las catas procesales evidencia que en fecha 03/04/2013 el referido órgano auxiliar emitió notificación folio 46, fase intermedia ) en la cual dejaron constancia textualmente “que el ciudadano CARLOS KASSAR SABBOH mantuvo una conducta irrespetuosa, hostil y violenta durante de la charla de orientación, además utilizó un lenguaje soez e inadecuado, de igual forma se evidencia informe recibido en fecha 18/03/2014 en la cual se detalla ciertamente la comparecencia del ciudadano acusado ante el Equipo Interdisciplinario mas sin embargo en las conclusiones de dicho informe arroja desinterés por participar e integrarse en los programas de orientación manteniendo una actitud desfavorable, dicho informe suscrito por la Licenciada Ana León Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, situación de hecho que a juicio del Ministerio Público contraria de forma injustificada la obligación impuesta en la Audiencia Preliminar por lo que con base a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuesto solicita respetuosamente esta representación fiscal el Tribunal proceda conforme a lo previsto en el ordinal 1º del articulo 47 del C.O.P.P. en decir se dicte sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la respectiva medida por ultimo solicito se me expidan copias certificadas del acta de la Audiencia de la fundamentación y de la totalidad de las actuaciones.- Este Tribunal resuelve: …verificadas las condiciones impuestas al ciudadano acusado en fecha 1 de octubre 2014, se observa que existe un cumplimiento parcial de las mismas; si bien es cierto la jurisdicción especializada tiene como parte del objeto previsto en el articulo 1 de la Ley que regula la materia, atender sancionar y erradicar entre otros, la violencia contra la mujer y la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD)
ha manifestado en sala que el Ciudadano CARLOS KASSAR SABBOH había cumplido con las medidas de protección y seguridad a su favor, no es menos cierto y observa esta operadora de Justicia que no cumplió con lo ordenado por el Tribunal a los efectos de la atención y posible erradicación de existir alguna conducta agresiva en razón de que consta que el mismo no evolucionó positivamente a los programas de orientación y rehabilitación ante el Equipo Interdisciplinario, fecha 03/04/2013 el referido órgano auxiliar emitió notificación folio 46, fase intermedia ) en la cual dejaron constancia textualmente “que el ciudadano CARLOS KASSAR SABBOH mantuvo una conducta irrespetuosa, hostil y violenta durante de la charla de orientación, además utilizó un lenguaje soez e inadecuado, de igual forma se evidencia informe recibido en fecha 18/03/2014 en la cual se detalla ciertamente la comparecencia del ciudadano acusado ante el Equipo Interdisciplinario mas sin embargo en las conclusiones de dicho informe arroja desinterés por participar e integrarse en los programas de orientación manteniendo una actitud desfavorable, dicho informe suscrito por la Licenciada Ana León Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, situación de hecho que a juicio del Ministerio Público contraria de forma injustificada la obligación impuesta en la Audiencia Preliminar por lo que con base a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuesto solicita respetuosamente esta representación fiscal el Tribunal proceda conforme a lo previsto en el ordinal 1º del articulo 47 del C.O.P.P. se procede a reanudar el proceso a condenarle por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA encabezamiento y segundo aparte previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley que regula la materia.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, queda evidenciado la importancia de resaltar lo que dispone el artículo 47, encabezado numeral 1º, de Código Orgánico Procesal Penal, antes citado: Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relaciones al acusado o acusada con otro u otros de los delitos, el juez o jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. 1º.- La revocación de la medida de suspensión del proceso y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida. Por lo que esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado YORMAN RAMON DIAZ.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS KASSAR SABBOH”, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.505.569, de 38 años de edad en la comisión de los delitos: VIOLENCIA FÍSICA encabezamiento y segundo aparte previsto y sancionado en el artículo 42, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia El Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: VIOLENCIA FISICA prevé una pena corporal de SEIS (6) a DIECIOCHO (18) a meses de prisión Delito este grave que afecta el libre desenvolvimiento de la personalidad del género femenino, y en este caso de marras fue perjuicioso a la Ciudadana: CARLOS KASSAR SABBOH, tal como ha quedado demostrado, con la conducta desplegada por el Ciudadano condenado y que la misma en un riesgo para la Ciudadana Víctima en el presente Asunto penal,. En la presente causa penal la pena aplicable sería la que resulta del límite medio, para los delitos perpetrados al aplicar lo previsto en los Artículos 37 del Código Penal, siendo la pena que en definitiva se aplicará en el presente asunto de DIECISEIS (16) MESES DE PRISION, más las penas accesorias que prevé el artículo 66 en sus ordinales 2º, y 67 de la Ley Orgánica Especializada que rige la materia de violencia contra la mujer, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena, y el artículo 67 de la Ley “In Comento” que regula la materia de Violencia Contra La Mujer, el cual el Ciudadano queda remitido Al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, para que sea orientado en base a los programas de la No violencia Contra la Mujer basada en género. Procediendo este Juzgado acordar una medida Cautelar Sustituvia a la Privación de Libertad, con fundamento jurídico en lo que establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal penal en la proporcionalidad de la pena a imponer, quedando el imputado de autos a presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, las cuales deberá iniciar a partir de la presente fecha. En consecuencia se ratifican TODAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que le fueron impuestas a favor de los derechos de la Victima que tiene de estar libre de violencia de conformidad con lo que establece el artículo 87 numerales 3º,5º y 6º de la misma ley, Este Tribunal a los efectos de la determinación de la no existencia de circunstancias atenuante ni agravantes en el presente asunto ha tomado en consideración el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se indica “El no tener antecedentes penales, no es suficiente para atenuar la pena, pues se debe expresar las razones por las cuales se estima que lo que se conoce como buena predelictual es una circunstancia “de igual entidad” que las que se encuentran descritas en los cardinales 1, 2 y 3 del artículo 74 del Código Penal; y debe motivarse el criterio que considera la ausencia de antecedentes penales como un hecho que disminuye la gravedad del delito” , aunado al hecho de que tal como lo ha asentado en pacifica y reiterada jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4º Ejusdem, es una norma de aplicación facultativa y por lo tanto corresponde al Juez o Jueza determinar si la aplica o no tal y como quedó asentado entre otras por la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 19 de Junio de 2006, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en el expediente 06-0117, destacando finalmente esta Juzgadora que no puede representar una especie de gratificación, lo que constitucional y legalmente resulta un deber de todo ciudadano como lo es el hecho de actuar al margen de la ley. No se condena en Costas Procésales al acusado tomando en consideración que la presente condena se dicta por un procedimiento Especial en el que se revoca forzadamente La Fórmula alternativa de suspensión Condicional del Proceso.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control N° 1 en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: con fundamento en el artículo 47 numeral 1 del C.O.P.P., procede PRIMERO: a reanudar el proceso, y a condenar al Ciudadano CARLOS KASSAR SABBOH”, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.505.569, de 38 años de edad, por haber nacido en fecha 19/09/1979 de estado civil soltero, lugar de nacimiento Ciudad MATURIN Estado MONAGAS, de profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado EN CARRERA 5, SECTOR MERCADO VIEJO, EDIFICIO MARY PISO 1 APARTAMENTO 2, MATURIN ESTADO MONAGAS. 0414-958.1177 DIECISEIS (16) MESES DE PRISION, más las penas accesorias que prevé el artículo 66 en sus ordinales 2º, y 67 de la Ley Orgánica Especializada que rige la materia de violencia contra la mujer, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena, y el artículo 67 de la Ley “In Comento” que regula la materia de Violencia Contra La Mujer, el cual el Ciudadano queda remitido Al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, para que sea orientado en base a los programas de la No violencia Contra la Mujer basada en género, SEGUNDO: Este Juzgado procede conforme al principio de proporcionalidad de la pena acordar una medida Cautelar Sustituvia a la Privación de Libertad, con fundamento jurídico en lo que establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal penal en la proporcionalidad de la pena a imponer, quedando el imputado de autos a presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, las cuales deberá iniciar a partir de la presente fecha. Líbrese lo correspondiente y ordena que se remita el presente Asunto Penal al Tribunal de Ejecución Especializado. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

SECRERATIA JUDICIAL

ABGA. FATIMA RANGEL PALACIO