REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Cabimas, 8 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2013-000160
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 060-14
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO CASTELLANO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.868.743, domiciliado en el sector La Montañita, callejón Tubo Acero, casa N° 47, municipio Cabimas del estado Zulia.
ABG. ASIST. PARTE DEMANDANTE: EDWARD GUTIERREZ GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 175.763.
PARTE DEMANDADA: YOSIMAR KAROLINA CASTELLANO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.043.120, domiciliada en la calle Ana Maria Campos, sector Gasplant, casa N° 91, municipio Cabimas del estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, el ciudadano JESUS ALBERTO CASTELLANO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.868.743, domiciliado en el sector La Montañita, callejón Tubo Acero, casa N° 47, municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio EDWARD GUTIERREZ GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 175.763, a los fines de interponer demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, en contra de la ciudadana YOSIMAR KAROLINA CASTELLANO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.043.120, domiciliada en la calle Ana Maria Campos, sector Gasplant, casa N° 91, municipio Cabimas del estado Zulia, a favor de la niña y/o adolescente (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Por auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2013, se admitió el presente asunto, ordenándose la notificación de la parte demandada. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, la secretaria, certificó la boleta de notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el alguacil de este Circuito, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha tres (03) de junio de 2013, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por la ciudadana YOSIMAR CASTELLANO MEDINA, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio DAISY MOLINA, INPREABOGADO N° 195.707.
En fecha cinco (05) de junio de 2013, la suscrita Secretaria certificó la notificación de la parte demandada ciudadana YOSIMAR CASTELLANO, efectuada por el alguacil de este Circuito, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
Por auto de fecha seis (06) de junio de 2013, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se fijó para el día diecisiete (17) de julio de 2013, la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación.
En fecha doce (12) de julio de 2013, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JESÚS CASTELLANOS, asistido por el Abogado en Ejercicio EDWARD GUTIERREZ, INPREABOGADO N° 175.763, mediante la cual solicita el diferimiento de la Audiencia de Sustanciación pautada para el día 17 de julio de 2013, lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 16 de julio de 2013, fijándola nuevamente para el día cuatro (04) de octubre de 2013.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2013, se realizó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, a la cual comparecieron las partes y sus abogados asistentes. El Tribunal procedió a revisar con los presentes la fijación de los hechos controvertidos indicados en el respectivo escrito de demanda y de contestación de la demanda, así como aquellos con los que se cuente para ese momento, quedando establecidos en el acta levantada, admitidas e incorporadas las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente proceso, ordenándose materializar las pruebas de informes requeridas.
En fecha cuatro (04) de abril de 2014, se recibió Informe Técnico Integral, realizado en fecha 31 de marzo de 2014, por el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, relacionado con el caso de autos.
Concluida la fase se sustanciación de la Audiencia Preliminar, se remite al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, quien fijó para el día trece (13) de mayo de 2014, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, así como oír la opinión de la niña de autos.
En fecha trece (13) de mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para oír la opinión de la niña de autos, se dejo constancia de su incomparecencia, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha trece (13) de mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada por esta Juez de Juicio, para la celebración de la Audiencia de Juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, por lo que se declaro desierto el acto.
Por auto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2014, el Tribunal fijó para el día dieciocho (18) de junio de 2014, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, así como oír la opinión de la niña de autos.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para oír la opinión de la niña de autos, se dejo constancia de su incomparecencia, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2014, siendo la oportunidad fijada por esta Juez de Juicio, para la celebración de la Audiencia de Juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, por lo que se declaro desierto el acto.
Por auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2014, el Tribunal fijó para el día veintiuno (21) de julio de 2014, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, así como oír la opinión de la niña de autos.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para oír la opinión de la niña de autos, se dejo constancia de su incomparecencia, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2014, siendo la oportunidad fijada por esta Juez de Juicio, para la celebración de la Audiencia de Juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, por lo que se declaro desierto el acto.
Por auto de fecha trece (13) de agosto de 2014, el Tribunal fijó para el día primero (01) de octubre de 2014, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, así como oír la opinión de la niña de autos.
En fecha primero (01) de octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para oír la opinión de la niña de autos, se dejo constancia de su incomparecencia, por lo que se declaro desierto el acto.
En fecha primero (01) de octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada por esta Juez de Juicio, se para la celebración de la Audiencia de Juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, por lo que se declaro desierto el acto
Consta en actas:
• Copia certificada del Acta de Registro Civil de Nacimiento N° 267, correspondiente a la niña (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
• Copia certificada del Acta de Registro Civil de Nacimiento N° 213, correspondiente a la ciudadana YOSIMAR KAROLINA CASTELLANO MEDINA.
• Constancia de Manutención realizada en fecha 19 de septiembre de 2012, por el ciudadano JESUS ALBERTO CASTELLANO MENDEZ, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Cabimas del estado Zulia.
• Constancia de Trabajo, emitida por la empresa PDVSA, PETROREGIONAL DEL LAGO, en fecha 09 de octubre de 2012.
• Notificación de la Representación Fiscal debidamente firmada y certificada por la secretaria, de fecha 19 de marzo de 2013.
• Escrito de Contestación de la demanda, presentado por la demandada ciudadana YOSIMAR KAROLINA CASTELLANO MEDINA.
• Notificación de la demandada, debidamente firmada y certificada por la secretaria, de fecha 05 de junio de 2013.
• Informe Técnico Integral, realizado en fecha 31 de marzo de 2014, por el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, relacionado con el caso de autos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, la Juez observa que la demandante no ha impulsado los actos ordenados por este Tribunal, desde el día veintitrés (23) de abril de 2014, fecha en que el tribunal fijo la primera oportunidad para la realización de la Audiencia de Juicio en el presente asunto, las partes no han comparecido a las mismas, siendo que se ha fijado igualmente en fechas dieciocho (18) de mayo, veintisiete (27) de junio y primero (01) de octubre de 2014, es decir, se ha fijado hasta en cuatro (04) oportunidades sin que las partes comparezcan a dicha Audiencia de Juicio.
Ahora bien en atención a la sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de Abril de 2009 por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que:
“la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
De conformidad con el criterio jurisprudencial antes trascrito, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).
En consecuencia, visto que en la presente solicitud bajo examen no hubo el impulso procesal necesario para activar el órgano jurisdiccional hasta la concreción y materialización definitiva de la eventual sentencia a que hubiere lugar, dado que las partes accionantes, se limitaron a interponer la solicitud, y abandonar el proceso, y siendo que en la presente causa la celebración de la Audiencia de Juicio, data desde el día veintitrés (23) de abril de 2014; habiéndose fijado hasta en tres (03) oportunidades más, sin que las partes comparezcan a tan importante Audiencia; es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar extinguida la acción por pérdida de interés procesal, con fundamento en la sentencia Nº 416 del 28 de abril de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de Colocación Familiar, intentada por el ciudadano JESUS ALBERTO CASTELLANO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.868.743, domiciliado en el sector La Montañita, callejón Tubo Acero, casa N° 47, municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: EDWARD GUTIERREZ GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 175.763, en contra de la ciudadana YOSIMAR KAROLINA CASTELLANO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.043.120, domiciliada en la calle Ana Maria Campos, sector Gasplant, casa N° 91, municipio Cabimas del estado Zulia, y en beneficio de la niña y/o adolescente (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
• Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados, previa certificación en actas, así como el cierre y archivo del presente expediente
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,
ABG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARLA F. FAVALLI R.
En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 060-14 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA F. FAVALLI R.
ZBV/CFFR/kl.-
|