REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Cabimas, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000052
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 061-14
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
JUEZ DE JUICIO: Abg. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
PARTE DEMANDANTE: RUTHDERIN DESIRET RIOS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.352.523, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: BERNALDO JOSE SANTIAGO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.208.271, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
HIJOS(AS): (Se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.

Vista la falta de comparecencia de la ciudadana RUTHDERIN DESIRET RIOS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.352.523, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, parte demandante reconvenida de la presente causa, y BERNALDO JOSE SANTIAGO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.208.271, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada reconviniente, a la Audiencia de Juicio fijada para el día de jueves nueve (09) de octubre de 2014, según acta levantada que riela al folio cincuenta y seis (56) de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana: RUTHDERIN DESIRET RIOS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.352.523, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en contra del ciudadano: BERNALDO JOSE SANTIAGO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.208.271, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante reconvenida, así como de la parte demandada reconviniente a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.-
• Se ordena el archivo del presente asunto, así como la devolución de los documentos originales consignados en actas. ARCHÍVESE. DEVUELVANSE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los diez (10) días del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARLA F. FAVALLI R.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 061-14 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA

ABG. CARLA F. FAVALLI R.

ZBV/CFFR/kl.-