REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 09 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001840
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0102014001280
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: DAVID SEGUNDO COLINA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.468.964, domiciliado en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas.
ADOLESCENTE: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 16 años de edad.
CAUSANTE: ODELIN GREGORIA CORONEL ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.885.020.
EMPRESA: BANCO PROVINCIAL.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto, cuando ocurre por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, el ciudadano: DAVID SEGUNDO COLINA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.468.964, domiciliado en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hijo, el adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 16 años de edad, la cuota parte que le pudiere corresponder a su representado, por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Seguro de Vida u otros conceptos laborales, por el acervo hereditario de su legítima madre, ciudadana: ODELIN GREGORIA CORONEL ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.885.020, como empleada al servicio de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada por auto de fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2014, y por auto de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2014, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 y 511 y 512 ejusdem, y haciendo uso de la norma prevista en el artículo 450 de la LOPNNA, se suprimió la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, haciendo del conocimiento de los solicitantes o interesados, a los fines de que los mismos puedan tener certeza de la oportunidad para dictar la determinación, se fijó para el quinto (5°) día hábil siguiente a la fecha del auto dictado.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la causante, ciudadana ODELIN GREGORIA CORONEL ROMERO.
- Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al adolescente de autos.
- Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto el ciudadano DAVID SEGUNDO COLINA PAZ, como representante del adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), está obligado a obrar por él en todos los actos de administración de sus bienes, y entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su madre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, al ciudadano: DAVID SEGUNDO COLINA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.468.964, domiciliado en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio del adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), reciba en Cheque de Gerencia a nombre del adolescente beneficiario de autos, la cuota parte que le corresponde a su representado, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida u otros conceptos laborales, como heredero y beneficiario de la causante, ciudadana: ODELIN GREGORIA CORONEL ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.885.020, como empleada al servicio de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, todo ello sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar al BANCO PROVINCIAL, participándole de la presente decisión. OFÍCIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE
Abg. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102014001280 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se ofició bajo el No. 1445-14.-
LA SECRETARIA
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
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