REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 9 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001111
SENTENCIA DEFINITIVA N°: PJ0102014001277.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: Los ciudadanos ROBERTO ANTONIO GONZALEZ Y ARELIS FATIMA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-16.919.848 y V-19.073.063, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA BEATRIZ ROPERO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.656.-
HIJO(A)S: cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia extensión Cabimas, en fecha catorce(14) de mayo del año dos mil catorce 2014, los ciudadanos ROBERTO ANTONIO GONZALEZ Y ARELIS FATIMA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-16.919.848 y V-19.073.063, respectivamente, legalmente asistidos en este acto por el(la) Abogado(a) en ejercicio CAROLINA BEATRIZ ROPERO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.656, antes identificados quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, situación esta que persiste hasta la presente fecha.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, en fecha treinta (30) de mayo de 2014, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos y la admitió cuanto ha lugar en derecho, fijando la celebración de la Audiencia Única, para el día jueves primero (01) de octubre de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30am), ordenando así la notificación de la representación Judicial del Ministerio Publico, la cual en fecha primero (01) de julio de 2.014, fue debidamente certificada por la coordinadora de secretaría de este Circuito Judicial.
Llegada la oportunidad, comparecen los ciudadanos ROBERTO ANTONIO GONZALEZ Y ARELIS FATIMA GONZALEZ DE GONZALEZ, debidamente asistidos por la abogada CAROLINA BEATRIZ ROPERO PEREZ y se procede a celebrar la Audiencia Única.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos ROBERTO ANTONIO GONZALEZ Y ARELIS FATIMA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-16.919.848 y V-19.073.063, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de septiembre de 2004, ante el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: En el Sector el Cañito, Frente a la Playa Maraven, Casa S/N, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida el día 15 de julio de 2008, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (05) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, específicamente en relación a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Así mismo, solicitan a este Tribunal se homologue lo acordado en relación a las Instituciones Familiares, es decir, la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos antes identificados respectivamente, y en tal sentido ambas partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, se ejercerá por ambos progenitores. SEGUNDO: En relación a la custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, esta será ejercida por la progenitora, ciudadana ARELIS FATIMA GONZALEZ DE GONZALEZ. TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar El progenitor podrá retirar a sus hijos del hogar materno los días sábados a las 10:00 a.m; y los domingos a las 10:00 a.m, y los reintegrara al hogar el mismo día a las 06:00 p.m; queda acordado entre ambas partes que los adolescentes no pernotaran en casa de su progenitor. En el mes que los adolescentes disfruten de sus vacaciones escolares. En cuanto a Carnaval y Semana Santa serán alternados entre ambos progenitores. Con respecto a la época de navidad serán alternados de la siguiente manera el 24 de diciembre los compartirán con su progenitora y el día 31 de diciembre con el progenitor y viceversa en los años siguientes. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, será compartida por ambos progenitores. Así mismo el padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs.1.600,oo), mensuales los cuales entregara la cantidad de trescientos (Bs. 400,oo) semanales, los días viernes; los cuales podrán ser incrementados en la medida en que sea ajustado el salario o el ingreso; en época navideña, el progenitor se compromete a sufragar el 50% de los gastos de ropa y calzado de los adolescentes y para ello, y en cuanto a los gastos de asistencia medica de los adolescentes, serán compartidos por ambos progenitores por el 50% de dichos gastos generados por consultas medicas y las medicinas, previa presentación de los recipes médicos y las facturas respectivas. QUINTO: Ambas partes declaran que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes muebles que liquidar.
Igualmente consta del acta de Audiencia Única celebrada, que la Representante del Ministerio Público no formuló oposición con respecto a que este Tribunal provea lo solicitado.
Así mismo se observa que los solicitantes acompañaron su escrito de solicitud con los siguientes documentos de carácter público, a) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nº 35, correspondiente a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO GONZALEZ Y ARELIS FATIMA GONZALEZ DE GONZALEZ, expedida por el Secretario del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y b) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimientos Nro. 679, 582, 680 y 681, correspondientes a los hijos de autos, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia.
Por tal motivo se observa que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO GONZALEZ Y ARELIS FATIMA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-19.073.063 y V-16.919.848, respectivamente.
DISUELTO el vínculo matrimonio civil en fecha 03 de septiembre de 2004, ante el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contrajeran los ciudadanos ROBERTO ANTONIO GONZALEZ Y ARELIS FATIMA GONZALEZ DE GONZALEZ.
Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la adolescente de autos.
En esta misma fecha se ordenó oficiar al Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Archívese. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil catorce (2.014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1° MSE


ABG. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0102014001277 y se cumplió con lo ordenado.

SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZLL/jj.-
ASUNTO: VP21-J-2014-001111.-