REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Cabimas, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001921
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0102014001314.
Motivo: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: MELVIN ENRIQUE BORJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.088.385, con domicilio en Municipio Cabimas del Estado Zulia, y CAROLINA DEL VALLE FARIA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.069.271, con domicilio ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Abogada Asistente: MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas.
Niña: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha dos (02) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), cuando es presentado escrito por la Defensa Pública Cuarta adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención y Régimen de convivencia familiar, alcanzado por los ciudadanos MELVIN ENRIQUE BORJAS GARCIA y CAROLINA DEL VALLE FARIA VALERO, antes identificados, en beneficio de la niña de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha tres (03) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Primero: El progenitor ciudadano MELVIN ENRIQUE BORJAS GARCIA, se compromete a suministrar a su hija de autos la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) quincenales, que suman la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco Mercantil, a nombre de la progenitora, todos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, a partir del 15/10/2014.
Segundo: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de cuatro (4) mudas de ropa completa, incluyendo dos (2) pares de calzado, en el mes de mayo de cada año.
Tercero: Con respecto a la adquisición de útiles y uniformes escolares para su hija de autos, el progenitor se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos ocasionados por la compra de los útiles y uniformes escolares, cuando sean requeridos por el inicio del periodo escolar.
Cuarto: En relación a los gastos propios de la época de navidad y año nuevo, el progenitor se compromete a sufragar el gasto de ropa y calzado para su hija y para ello, le depositará a la progenitora en la cuenta corriente del Banco Mercantil la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo) dentro de los primeros diez (10) días que el progenitor perciba el pago de sus utilidades. Adicionalmente suministrará a su hija un juguete de niño Jesús.
Cuarto: En relación a los gastos de asistencia médica de la niña de autos, los progenitores se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, de dichos gastos generados por consultas médicas y las medicinas, previa presentación de los récipes médicos y las facturas respectivas. En caso de que el seguro de hospitalización, cirugía y maternidad del cual goza la niña, a través de una póliza de Seguros Caracas, no cubra, ya que el progenitor posee dicha póliza, derivado de su contrato de trabajo.
CON RESPECTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
Quinto: El progenitor retirara a la niña de autos del hogar materno los días sábados y domingos de cada semana, desde las 2:00 PM hasta las 7:00 PM; cuando la retornara al hogar materno. La niña disfrutará de maneta alternada las vacaciones de carnaval y semana santa con cada uno de sus progenitores, estando en carnaval 2015 junto al progenitor y en semana santa de 2015, con la progenitora, el día 24 de diciembre el progenitor compartirá seis (06) horas durante el día con su hija, fuera del hogar materno. El día del padre la niña compartirá seis (06) horas continuas junto a su padre, igualmente será el día del cumpleaños del padre. También podrá compartir con el progenitor seis (06) horas durante el día del cumpleaños de la niña. Y el día del cumpleaños de la madre y el cumpleaños de madre, la niña estará junto a su progenitora.
Ambas partes están conformes y convienen en los términos descritos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 170-B LOPNNA: Atribuciones de la Defensa Pública.
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 518 LOPNNA: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102014001314.
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
CLMG/ZL/ms
|