REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000672
PARTES: GLADYS ANTONIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.033.195 contra el ciudadano SALVADOR ANTONIO ORTA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 3.753.332.
MOTIVO: Divorcio Contencioso (Desistido)
En el día de hoy, 08-10-2014 siendo las 09: 30 am, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por la ciudadana GLADYS ANTONIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.033.195 contra el ciudadano SALVADOR ANTONIO ORTA SANCHEZ titular de la cédula de identidad número V- 3.753.332. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, No habiéndose constatado la presencia de NINGUNA DE LAS PARTES, ni por si ni por medio de apoderado judicial, habiendo esperado un lapso de una (01) hora, en virtud de la incomparecencia de la demandante GLADYS ANTONIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.033.195 contra el ciudadano SALVADOR ANTONIO ORTA SANCHEZ titular de la cédula de identidad número V- 3.753.332 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana GLADYS ANTONIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.033.195 contra el ciudadano SALVADOR ANTONIO ORTA SANCHEZ titular de la cédula de identidad número V- 3.753.332 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las10:35 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseia Mora