REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001264
Solicitante: HODALYS JOSEFINA BARBOZA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.397.824.
MOTIVO: Procedimiento de Tutela (Desistimiento)
En el día de hoy, viernes, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil catorce (2.014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial mediante la cual solicita la apertura del Procedimiento de Tutela, y se le designe de un TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE Y CONSEJO DE TUTELA a la adolescente (identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la solicitante HODALYS JOSEFINA BARBOZA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.397.824 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana HODALYS JOSEFINA BARBOZA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.397.824 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las10:45 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseida Mora
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