REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001919
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio García de este Estado, entre los ciudadanos OSCAR ALEJANDRO CASTILLO ESPINOZA y THAYS DEL VALLE SUAREZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.399.987 y V-13.425.415 respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), el cual consta en actas de fecha 13/10/2014, y que quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar: “… El señor OSCAR establece depositar al Banco Bicentenario en la cuenta ahorro Nº xxxxxxxxx, a nombre de la madre de la niña la cantidad de Bs.1000,00, los días 6 de cada mes más el 50% del Basket para un total de Bs.1350,00. En el entendido que el señor le cancelará la cantidad de Bs. 1225,00 por inscripción escolar y la compra de uniformes escolar y franela. Con respecto al Bono Navideño el señor le comprará el estreno del día 31-12-2014 y la señora el estreno ropa del día 24-12-2014. Con respecto a la convivencia establece los fines de semana alternos, será desde el día viernes al día domingo en un horario 07:00 am a 07:00 pm, el regreso a casa de la madre de la niña pudiendo ser recibida por la abuela materna la señora Petra Rojas, ya que la señora Thays Suárez, estudia enfermería y hace suplencias como Transportadora de pacientes. Con respecto a navidad del señor Oscar Castillo, compartirá año nuevo con su hija llevándosela de viaje el día 28-12-2014 hasta el día 05-01-2015, y el próximo año estará el 31-12-2015 con su mama y el 24-12-2015 con el papá. En fecha escolares ambos padres conviene: fijar 15 días con el papa en aras de compartir. El padre se compromete en llevarla al basket para sus prácticas aunque le gustaría que practicará otro arte u oficio.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López

La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus

Yjlr.-