REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001883
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Eduardo Luís Cova Vargas y Keyla Del Valle Flores García, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 19.116.944 y 14.686.267 respectivamente, a favor de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “…El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) quincenales, para un total de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria a nombre de sus prenombradas hijas. Gastos por concepto de Bono Escolar; las partes de manera equitativas cubrirán estos gastos. Bono de Navidad; el padre cubrirá todos los gastos de estrenos incluyendo regalo de navidad. Bono de Medicinas; estos gastos serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de recipe y facturas…” En tal virtud, esta Jueza Quinta Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem.
La Jueza
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
Fg*
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