REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000317
En el día de hoy, 20-10-2014 , siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por el ciudadano GREGORY ERNESTO MOTA PIAMO titular de la cédula de identidad N° V-14.476.442 contra la ciudadana ELISBETH DEL VALLE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.673.494 en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, debidamente asistidas por la abogada Yaquelin Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.964 y el defensor Erick Flores, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yiseida Mora. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre se obliga a depositar mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000) por concepto de obligación de manutención en la cuenta del BANCO BICENTENARIO a nombre de la madre cuyo numero declara conocer. Igualmente ambas partes reconocen la existencia de una deuda por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000,) la cual será cancelada de la siguiente manera: A partir del 30-10-2014 el padre depositará adicional a la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) y el 15-11-2014 igualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) adicionales a la quincena de la obligación de manutención, es decir, UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES. Y cuando le cancelen sus aguinaldos, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000) para lo cual se tomará con fecha tope el 30-11-2014. EN EL MES DE AGOSTO: El padre adquirirá los uniformes y la madre los útiles escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre le adquirirá la ropa y calzado a la niña y la madre el juguete. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS y de MEDICINAS: El padre se compromete a entregar a la madre copia de su cédula y la lista de médicos y farmacias para que la madre proceda a retirar los mismos. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora