REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001861
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos José Alejandro Torres Rodríguez y Yusbelina José González Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.696.065 y V-24.765.141 respectivamente, en beneficio de su (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de mil bolívares (1.000ºº bs) quincenales, para un total de dos mil bolívares (2.000ºº bs) mensuales, este dinero será depositado en una entidad bancaria, destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. Gastos por conceptos de Bono Escolar: se establecerá cuando la niña inicie la edad escolar. Bono de Navidad: el padre cubrirá los gastos de estrenos navideños mas regalo de navidad. Con respecto al Bono de Medicinas: el padre cubrirá los gastos, con previa presentación de recipe médico”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hija entre los días lunes a viernes cada vez que su trabajo se lo permita, con previo aviso a la respectiva madre. Los fines de semanas serán compartidos entre las partes alternados no consecutivos. Con respecto a las Vacaciones de carnaval, semana santa: los padres se pondrán de acuerdo mutuamente sin obstáculos en las respectivas fechas. Con respecto a las Vacaciones escolares: a partir del año 2015, las vacaciones serán compartidas y alternadas semanalmente entre los padres. Vacaciones decembrinas: el padre compartirá todas las fechas especiales de navidad y año nuevo con su hija en un horario de 08:00 a.m hasta las 05:30 p.m. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus

Dagh*.-