REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2010-000496
PARTES: MARIA TRINIDAD COVA, titular de la cédula de identidad N° V-10.297.677 en contra de la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN MOROCAIMA, titular de la cédula de identidad número V-11.449.503.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO (Desistido)
En el día de hoy, viernes, 17 de Octubre de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana MARIA TRINIDAD COVA, titular de la cédula de identidad N° V-10.297.677 en contra de la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN MOROCAIMA, titular de la cédula de identidad número V-11.449.503. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ALEXANDER RADA, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, para lo cual se dio un lapso de espera de 28 minutos. En virtud de la incomparecencia de las partes antes referidas, es decir, demandante MARIA TRINIDAD COVA, titular de la cédula de identidad N° V-10.297.677 ni la demandada GRACIELA DEL CARMEN MOROCAIMA, titular de la cédula de identidad número V-11.449.503 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIA TRINIDAD COVA, titular de la cédula de identidad N° V-10.297.677 en contra de la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN MOROCAIMA, titular de la cédula de identidad número V-11.449.503, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las10:28 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseida Mora
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