REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001841
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Los Barales del Municipio Tubores de este Estado abogada ZULEMI YAMARTE, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos CRISTIAN JOSE REYES NORIEGA y YENIFER DEL VALLE MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.233.796 y V-22.998.835 respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo previeron, que el padre se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00), solo para alimentación. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar el padre se compromete a cubrir con todos los gastos a favor de sus hijos. Asimismo en cuanto al bono navideño. Con respecto al bono de medicinas, el padre cubrirá con los respectivos gastos. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos cada vez que se encuentre libre en su trabajo, dos (02) días, los buscará a casa de la madre y luego lo retornará a la misma dirección, los fines de semanas serán compartidos entre ambos padres. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, serán compartidas equitativamente entre ambos padres, las vacaciones escolares, un mes compartirán con su padre y un mes con la madre. Asimismo en las vacaciones decembrinas el padre compartirá con los niños 24 y 25 de Diciembre y con la madre 31 de Diciembre y 01 de Enero. Alternados cada año. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
RG.
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